por la cual se fomenta una vía (carretera de Zambrano al Carmen, Departamento de Bolívar)

Rango Ley
Publicación 1914-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.º Declárase vía nacional y obra de utilidad pública la carretera llamada a poner en comunicación el puerto de Zambrano, sobre el río Magdalena, con la ciudad del Carmen, capital de la Provincia del mismo nombre, en el Departamento de Bolívar.
Articulo 2.º Tan luégo como pasen las dificultades actuales del Fisco, el Gobierno procederá a contratar el estudio técnico de dicha vía y la formación del plano y de los presupuestos de la obra. Hechos dichos trabajos, se procederá a la mejora y ensanche de la vía, de conformidad con el dictamen y el plano de los Ingenieros.
Articulo 3.º Destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) mensuales a la ejecución de la obra, hasta su terminación. La partida necesaria se tendrá por incluída en los Presupuestos correspondientes.
Articulo 4.º Créase una Junta compuesta del Prefecto de la Provincia, del Presidente del Concejo Municipal del Carmen y de tres vecinos notables de la misma Provincia designados por el Ministerio de Obras Públicas, para que administre los fondos de que trata el artículo anterior, con la obligación de rendir cuentas en los términos indicados por el Código Fiscal.

Parágrafo. La dirección técnica de la carretera mencionada estará a cargo del Ingeniero o Ingenieros que nombre al efecto al Ministerio de Obras Públicas.

Articulo 5.º Corresponde al Ministerio del ramo, la reglamentación de esta Ley, y al Gobernador del Departamento de Bolívar cuidar de su exacto cumplimiento de acuerdo con la misma reglamentación.

Dada en Bogotá a veintiuno de septiembre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

JOSÉ GONZÁLEZ VALENCIA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JORGE HOLGUÍN

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 24 de 1914.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Obras Públicas,

AURELIO RUEDA A.

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