Por la cual se ceden a la Instrucción Pública unos bienes de propiedad nacional
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Cédense a favor de las Escuelas Primarias de los Municipios de Guaduas y Zipaquirá, respectivamente, los terrenos llamados El Saque y La Estrella, con sus edificios y demás enseres, que la Nación posee en la jurisdicción de cada uno de ellos: así como cualesquiera cantidades que se adeuden a la Nación por arrendamientos de los citados bienes.
Parágrafo. Tan pronto como esta Ley sea sancionada, el Gobierno hará entrega formal a cada uno de los mencionados Municipios, respectivamente, de los bienes a que se refiere este artículo, quienes los destinarán única y exclusivamente a la consecución de locales adecuados para sus Escuelas Primarias.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Jeremías CARDENAS M.-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 22 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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