Adicional a la número 24 de 1909

Rango Ley
Publicación 1916-10-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1.º Para dar cumplimiento al artículo 2º de la Ley número 24 de 1909, se destina la suma de cinco mil seiscientos pesos ($ 5,600) anuales para gastos de publicaciones de la Academia Nacional de Historia, así:
Para doce números anuales del Boletín de Historia y Antigüedades $ 1,350
Para cinco tomos anuales de la Biblioteca de Historia Nacional 4,250
Suma $ 5,600

En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento de Instrucción Pública y los pagos se harán al Tesorero de la Academia por cuatrimestres anticipados.

La selección y dirección de las publicaciones a que se refiere esta Ley continuarán a cargo de la Academia Nacional de Historia.

Artículo 2º Destínase para la Academia Nacional de Historia el edificio denominado Salón de Grados, exceptuando las partes de aquél que se hallen actualmente ocupadas por la Biblioteca Nacional o para otras oficinas nacionales. La Academia podrá ocupar este local hasta que se disponga la reconstrucción del edificio.

Parágrafo. Cuando el Gobierno o las demás Academias o Sociedades científicas necesitaren el salón para actos públicos, la Academia lo pondrá a disposición de las entidades correspondientes.

Artículo 3º Lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley se entiende mientras la Imprenta Nacional no pueda hacer, con entera normalidad, los trabajos correspondientes.
Artículo 4º En los términos de la presente queda adicionada la Ley 24 de 1909.

Dada en Bogotá, a siete de octubre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente del Senado, Francisco Jose Urrutia-El Presidente de La Cámara de Representantes, Sacramento Ceballos-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 10 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública. emilio FERRERO.

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