de créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918
El congreso de Colombia decreta:
Artículo Único. Abrense con imputación al presupuesto nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 los créditos adicionales que enseguida se indican.
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16239 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos diez y siete.
El presidente del senado Jorge HOLGUIN- El presidente de la cámara de Representantes, José M SAAVEDRA GALINDO-El Secretario de la cámara de representantes, Fernando, Restrepo, Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, noviembre 7 de 1917.
Publíquese y ejecútese
JOSE VICENTE CONCHA - El ministro del tesoro, Pedro BLANCO S.
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