por la cual se honra la memoria del señor doctor Emiliano Restrepo Echavarría
El Congreso de Colombia,
considerando:
- 1° Que el día 16 de septiembre de 1917 falleció el señor doctor Emiliano Restrepo Echavarría;
- 2° Que el señor doctor Restrepo prestó a la Nación importantes y valiosos servicios en diferentes ramos de la Administración Publica;
- 3° Que en los altos puestos que ocupo el señor doctor Restrepo dejó huella perdurable de su competencia, probidad y patriotismo, y
- 4° Que él fue iniciador y apóstol de los adelantos alcanzados en nuestra región oriental,
decreta:
Artículo 1° El Congreso lamenta la muerte del eminente ciudadano señor doctor Emiliano Restrepo Echavarría, y presenta su memoria como digna de la gratitud de los colombianos.
Artículo 2° El Municipio de La Colonia, en la Intendencia del Meta, llevara el nombre oficial de Restrepo, desde la sanción de esta Ley.
Artículo 3° El Gobierno hará editar, para distribuirla como lo estime conveniente, la obra de doctor Restrepo sobre el Territorio de San Martin.
Artículo 4° esta ley regirá desde su sanción, menos en lo relativo a la erogación que ocasiona del Tesoro Público, en lo cual regirá desde que los recursos del Tesoro lo permitan.
Copia autentica de ella se enviará a la familia del finado.
Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, Francisco Montaña.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LucianoHerrera- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo -Bogotá, octubre 15 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
Marco Fidel Suarez- El Ministro de Gobierno, MarcelinoArango.
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