Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Autorízase al Gobierno Nacional para que disponga todo lo conducente al ensanche y mejoramiento del Lazareto de Caño del Loro; y para establecer allí un riguroso aislamiento, con cuyo fin dispondrá de toda la isla de "Tierrabomba," que actualmente está ocupada sólo en uno de sus puntos por dicho Lazareto.
Artículo 2.° Autorízasela también para establecer una estación de cuarentena en el globo de terrenos denominados Bocagrande, que pertenecieron anteriormente al Distríto de Cartagena.
Artículo 3.º Autorízasela asímismo para comprar los derechos de propiedad que en la isla de "Tierra bomba" y en la península de "Bocagrande" puedan tener o tengan los particulares; o para expropiar por motivo de utilidad pública, y con arreglo a las leyes, los mencionados derechos.
Artículo 4.º Los gastos que ocasione la ejecución de la presente Ley, serán incluídos en el Presupuesto correspondiente a la vigencia del año de 1923.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Félix SALAZAR J. El Presidente de la Cámara de Representantes, JesúsPERILLAV.-El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y comercio, Jesús DEL CORRAL.
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