reformatoria de las Leyes 4a y 130 de 1913

Rango Ley
Publicación 1922-06-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Crease un Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Manizales, con jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Caldas. Este Tribunal será costeado por dicho Departamento mientras el Tesoro Nacional este en incapacidad de tomar a su cargo ese gasto.

Parágrafo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo que hoy funciona en la ciudad de Medellín queda con jurisdicción únicamente en el Departamento de Antioquia.

Artículo 2º El auto que resuelva la suspensión provisional, en el caso del inciso d) del artículo 59 de la Ley 130 de 1913, es apelable en el efecto suspensivo.

La Sala de Apelación tendrá un término perentorio de diez días para resolver el recurso.

Artículo 3º Declarada la inexequibilidad de un acuerdo por el Gobernador, este lo remitirá al respectivo Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, con una exposición de los motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad en que se funde.
Artículo 4º La prohibición que contiene el numeral 10 del artículo 171 de la Ley 4a de 1913, comprende también los nombramientos que hagan funcionarios públicos nombrados por los Concejos o con una autorización de estos.

Dada en Bogotá a trece de junio de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Gerardo PULECIO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis A. MARIÑO ARIZA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 16 de junio de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

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