Por la cual se decretan las fiestas nacionales de la Bandera y de la Madre

Rango Ley
Publicación 1925-02-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

considerando:

Que la Junta de Delegados de los Departamentos, reunida solemnemente en la capital de la República, eligió los miembros del Comité Central de la Bandera;

Que dicho Comité ha venido funcionando regularmente, y ha adelantado importantes trabajos para fundar, con carácter permanente, la fiesta nacional de la Bandera;

Que por iniciativa de Colombia, las Repúblicas del Perú y Bolivia acaban de establecer dicha fiesta.

Artículo 1º. Creánse la fiesta nacional de la Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señalase como fecha para celebración el día siete de agosto de cada año.
Artículo 2º. Declárase incluida en el Presupuesto de cada año, para los gastos que demande dicha fiesta, la suma de dos mil pesos ($2,000) oro.
Artículo 3º. El Poder Ejecutivo reglamentara esta Ley, y designara la cantidad que deba examinar las cuentas de la inversión que le dé a esta suma el Tesorero del Comité Central de la Bandera.
Artículo 4º. Creánse igualmente la fiesta nacional de la Madre que será celebrada el segundo domingo de mayo.

El Ejecutivo dictara todas las medidas del caso a fin de que dicha fiesta sea celebrada dignamente en toda la República, especialmente por la niñez.

Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de febrero de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Daniel GUTIÉRREZ ARANGO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Alfonso JARAMILLO. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, febrero 16 de 1925.

Publíquese y Ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICA,

Juan N. CORPAS.

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