sobre mejora del puerto de Riohacha
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1° Facúltase al Gobierno para contratar con firmas de reconocida responsabilidad y competencia el estudio técnico de las obras que fueren necesarias para que el puerto de Riohacha quede capacitado para dar arribo a buques de alto bordo.
Una vez terminados los estudios expresados anteriormente, el Gobierno ejecutará las obras que se proyecten, para lo cual las contratará por licitación pública con firma que se especialice en trabajos de esa clase.
Artículo 2º En el Presupuesto de 1929 se incluirán las partidas que fueren necesarias para los trabajos ordenados en el artículo anterior.
Artículo 3° Esta Ley empezará a regir desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de Agosto de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, J.R. LANAO LOAIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael CAMPO A. -El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 21 de 1928.
Publíquese y Ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Obras Públicas, Sotero PEÑUELA.
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