por la cual se declara día de fiesta nacional el 1° de abril del presente año
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.° Declárase día de fiesta nacional el primero de abril del año en curso, en que se cumple el primer centenario del nacimiento del ilustre hombre de letras JORGE ISAACS, quien ha dado brillo indiscutible a Colombia y a Hispanoamérica con las muestras selectas de su ingenio.
ARTICULO 2.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a quince de marzo de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, BELISARIO ZAFRA S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá 30 de marzo de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO
Por el Ministro de Educación Nacional, El Secretario Encargado del Despacho, Jorge ZALAMEA.
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