Por la cual se adiciona el artículo 120 del Código Judicial
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Los Jueces Municipales de la ciudad de Cúcuta, capital del Departamento Norte de Santander, conocerán de los asuntos contenciosos civiles y juicios de sucesión cuyas cuantías no pasen de quinientos pesos. También conocerán por los trámites de mínima cuantía de los asuntos que no pasen de cincuenta pesos.
ARTÍCULO 2° En los términos del artículo anterior pueda adicionado el artículo 120 de la Ley 105 de 1931. (Código Judicial).
ARTÍCULO 3° De los juicios actualmente en curso continuarán conociendo, por los trámites establecidos al tiempo de la expedición de la presente Ley, los Jueces respectivos.
ARTÍCULO 4° Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a quince de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, LUIS IGNACIO ANDRADE.
El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 24 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Alfonso ARAÚJO
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