Por la cual se declara de utilidad pública una vía, se dictan disposiciones sobre sostenimiento de carreteras y se dispone la construcción de una carretera en los Departamentos del Huila y del Cauca

Rango Ley
Publicación 1941-09-09
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.
ARTICULO 5° Derogado.
ARTICULO 6° Derogado.

Dada en Bogotá a dos de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO VALENCIA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, 5 de septiembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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