Por la cual se atiende a la terminación del acueducto de plato
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La Nación contribuye con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para terminar el acueducto de Plato (Magdalena), suma que será depositada en el Fondo de Fomento Municipal - Ministerio de Hacienda - Cuenta del Acueducto de Plato.
ARTICULO 2º Queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley en el caso de que la partida de que trata el artículo anterior no fuere incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre dos de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL - El Ministro de Higiene, P. E. CRUZ.
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