Por la cual se ordena suscribir unas acciones y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1.° El Gobierno, por intermedio del Instituto de Fomento Industrial, procederá a suscribir acciones por valor de trescientos mil pesos ($ 300.000) en la empresa del Matadero Frigorífico de Villavicencio.
ARTICULO 2.° La maquinaria para el Matadero Frigorífico de Villavicencio no pagará derechos de importación.
ARTICULO 3.° Autorizase al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato celebrado con Jorge L. Arango y Luis Carlos Ochoa, aprobado por el Consejo de Estado el 25 de junio de 1948, proceda a formalizar, por escritura pública, la permuta a que dicho contrato se refiere, pudiendo hacer los traslados o firmar los documentos de crédito para pagar la diferencia entre el precio del lote que reciba la Nación y el edificio que ellos entreguen.
Podrá también el Gobierno Nacional formalizar la negociación, ofreciendo el pago de la diferencia de precio con apropiaciones futuras en el Presupuesto. El Gobierno Nacional procederá a construir los edificios para la Escuela de Ingenieria Militar en el lote a que este artículo se refiere.
ARTICULO 4.° No habrá solución de continuidad en la construcción y sostenimiento de las carreteras que construye y sostiene la Nación, y que atraviesan poblaciones. En consecuencia, las calles que atan las carreteras deberán adaptarse a las necesidades del tráfico y el sostenimiento será por cuenta de la Nación en la misma forma como se haga con las carreteras.
ARTICULO 5.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre treinta de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, GermánOCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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