Por la cual se nacionalizan unos trayectos de carreteras y se cede un bien nacional a favor de la ciudad de Fusagasugá, y se modifica el inciso 2° del parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 51 de 1944

Rango Ley
Publicación 1949-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta :

articulo 1.º Cédese a favor del Municipio de Fusagasugá, con destino a un pabellón de carnes, el lote de terreno y las mejoras en el contenidas, situado en el área de la población de Fusagasugá, en la esquina de la carrera octava con la calle séptima.
articulo 2.º Para la construcción del expresado pabellón de carnes se auxilia al Municipio con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00).
articulo 3.º Auméntase a la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) el auxilio de la Nación para la obra del Palacio Municipal de Fusagasugá, ordenado por el artículo 5º de la Ley 51 de 1944.
articulo 4. º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente del Senado, efraim s. DELVALLE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.

República de Colombia-Gobierno Nacional. Bogotá, doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.

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