por la cual se abren unos créditos al Presupuesto de Rentas e Ingresos y se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, en varios Ministerios
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de cincuenta millones setecientos treinta y cinco mil doscientos cuatro pesos con setenta y un centavos ($ 50.735.204.71) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 13, 15 y 18 de 1961, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos,
CAPITULO IV
| Numeral 122. Mayor producto del superávit fiscal de, lavigencia de 1961, certificado por la Contraloría Generalde la República | $46.954.432.56 | $46.954.432.56 |
|---|---|---|
| Numeral 123. Cancelación de reservas en el Balance del Tesorero de la Nación, correspondientes a las vigencias de 1959 y 1960 | 3.780.772.15 | 3.780.772.15 |
| Suman los recursos del Balance del Tesoro | $50.735.204.71 | $50.735.204.71 |
| ARTÍCULO 2° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos naca la vigencia fiscal eu curso, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 14 y 16 de 196], expedidos por la Contraloría General de la República: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0451 Deuda Externa. Documentos al portador. Deuda en dólares. Bonos colombianos de Deuda Externa 1940 del 3%. 510. Artículo 4501. Servicio de los "Bonos colombianos de Deuda Externa 1 940", del 3% anual, de conformidacon los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co. Kindder Peabody & Co. de New York, el 1° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y Decreto 1388 de 1940, así: | ||
| --- | --- | --- |
| 301 1° Amortización | $ 10.150.000 | |
| 302 2° Intereses | 3.850.000 | |
| 303 3° Comisiones y gastos | 45.500 | 600.000.00 |
| _Deuda en 1Abras Esterlinas Empréstitos de 1906, 1911, 1913. 1916, 1920 y Bonos convenidos de 1942 510. Artículo 4503. Servicio de los empréstitos en libras esterlinas contratados en 1906, 1911, 1913 (emisiones francesa e inglesa), .1916, 1920 y de los "Bonos convenidos o Scrip de 1942", de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co., Ltd., de Londres, el 13 de julio de 1943, y Leyes 128 y 150 de 1942, y el Decreto 1578 de 1942, así: | ||
| 301 1° Amortización | $ 850.000 | |
| 302 2° Intereses | 500.000 | |
| 303 3° Comisiones v gastos | 50.000 | 100.000.00 |
| Cédulas del Banco Agrícola Hipotecario 510. Artículo 4504. Servicio de las cédulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas por el Banco Agrícola Hipotecario. las cuales corresponde servir al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7® de 1943, el Decreto extraordinario 2600 del mismo año y el contrato celebrado con la Corporación de Tenedores de Bonos Extranjeros, de Londres, el 1° de abril de 1942, perfeccionado por la República de Colombia el 9 de noviembre de 1943, y el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co., Ltda., de Londres, el 13 de julio de 1943, así: | ||
| 301 1° Amortización | $ 420.000 | |
| 302 2° Intereses | 250.000 | |
| 303 3° Comisiones y gastos | 30.000 | 60.000.00 |
| Documentos a la orden Deuda en dólares Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Plan Vial) Créditos: 43-CO, 84-CO y 144-CO 510. Artículo 4505. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los Convenios de Préstamos celebrados el 10 de abril de 1951, y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el Convenio de 4 de noviembre de 1954 y el 6 de junio de 1956, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, ei cual fue aprobado por los Decretos legislativos 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial, así: | ||
| 301 1° Amortización | $ 30.527.000 | |
| 302 2° Intereses | 7.852.732 | |
| 303 3° Comisiones y gastos | 120.268 | 4.000.000.00 |
| Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Ferrocarril del Atlántico. (Ex-Ferrocarril del Magdalena) Crédito 68-CO 510. Artículo 4506. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional do Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar .la .construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el Contrato de Préstamo celebrado el día 26 de ¡agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo 2464-bis de 1952 v la Ley 17 de 1952, así: | Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Ferrocarril del Atlántico. (Ex-Ferrocarril del Magdalena) Crédito 68-CO 510. Artículo 4506. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional do Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar .la .construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el Contrato de Préstamo celebrado el día 26 de ¡agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo 2464-bis de 1952 v la Ley 17 de 1952, así: | Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Ferrocarril del Atlántico. (Ex-Ferrocarril del Magdalena) Crédito 68-CO 510. Artículo 4506. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional do Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar .la .construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el Contrato de Préstamo celebrado el día 26 de ¡agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo 2464-bis de 1952 v la Ley 17 de 1952, así: |
| 301 1° Amortización | $ 5.944.000 | |
| 302 2° Intereses | 7.660.220 | |
| 303 3° Comisiones y gastos | 45780 | 500.000.00 |
| Pagarés para adquisición de equipos para Construcción, reconstrucción y pavimentación de de carrteras. 510. Artículo 450S. Servicio de los pagarés en dólares destinados a financiar la adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así: | ||
| 301 1° Amortización | 17.000.000 | |
| 302 2° Intereses | 5.000.000 | |
| 303 3° Comisiones y gastos | 400.000 | 3.000.000.00 |
| Pagarés a favor del CIAVE 510. Artículo 4509. Servicio de los pagarés a favor de Compagnie Industrialle et Agricole de Vente a L'Etranger "Ciave Compensex, S. A.", de París, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 1694 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes el 8 de julio del mismo año, y el convenio modificatorio de fecha 27 de abril de 1959, para financiar la compra de los equipos para centrales hidroeléctricas y termoeléctricas, así: | ||
| --- | --- | --- |
| 301 1° Amortización | 12.286.771 | |
| 302 2° Intereses | 2.353.770 | |
| 303 3° Comisiones y gastos | 59.459 | 500.000.00 |
| CAPITULO 0452 Deuda Interna Documentos al portado Bonos de Desarrollo Económico 510. Articulo 4515. «Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", de las clases "A" y "B" del 8% y 8½% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con las Corporaciones Financiera Colombiana de Desarrollo Industrial y Financiera Nacional, el 21 de mayo de 1960, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 130 de 1959 y en los Decretos 0864 v 1376 de 1960, así: | ||
| --- | --- | --- |
| 1° Bonos de la clase "A" del 8% | 22.048.440 | |
| 2° Bonos de la clase "B" del 8½% | 15.844.744 | |
| 37.000.000 | ||
| Que se descomponen en la siguiente forma: | ||
| 304 1° Amortización | $20.201.274.75 | $20.201.274.75 |
| 305 2° Intereses | 15.891.909.25 | 15.891.909.25 |
| 307 3° Comisiones y gastos | 1.800.000.00 | 2.000.000.00 |
| Documentos a la orden. Pagarés para financiar la construcción de catorce puentes en carreteras nacionales. 540. Artículo 4547. Amortización ypago de intereses al 4% anual, de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehman & Co., A. G., Dusseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheinhansen de Alemania, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción, de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas, al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos 1680 y 2070 de 1954 y la Ley 21 de 1959, en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954, así: | ||
| --- | --- | --- |
| 304 1° Amortización | 8.090.040 | |
| 305 2° Intereses | 620.000 | 200.000.00 |
| Pagarés a favor de Ecopetrol. | ||
| 510.- Articulo 4528. Amortización e intereses de los pagarés del. 3% anual, expedidos a favor de Ecopetrol, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 3274 de 1954 y el ejecutivo 1858 de 1959, así: | ||
| 304 1° Amortización | $15.000.000.00 | |
| 305 2° Intereses | 1.000.000.00 | 15.000.000.00 |
| Suman los crontracréditos | $ 25.960.000.00 | |
| R E S U M E N : | ||
| Recurso del balance del Tesoro | $50.735.204.71 | |
| Contracréditos a las apropiaciones | $25.960.000:00 | |
| Total de recursos | $76.695.204.71 | |
| ARTÍCULO 3° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Presupuesto de funcionamiento. Rama Legislativa CONGRESO CAPITULO 001 SENADO Servicias personales | ARTÍCULO 3° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Presupuesto de funcionamiento. Rama Legislativa CONGRESO CAPITULO 001 SENADO Servicias personales | ARTÍCULO 3° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Presupuesto de funcionamiento. Rama Legislativa CONGRESO CAPITULO 001 SENADO Servicias personales |
| --- | --- | --- |
| 101, 111. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación de los Senadores | $1.836.000.00 | $1.836.000.00 |
| 101, 111. Artículo.0002. Sueldos empleados permanentes | 80.000.00 | 80.000.00 |
| Gastos generales. | ||
| 1.06, 111. Artículo 0005. Viáticos y gastos de viaje | 20.000.00 | 20.000.00 |
| 1.06, 111. Artículo.0007. Materiales y suministros | 10.000.00 | 10.000.00 |
| 106, 111. Artículo 0011-A. Contratode administración de la cafetería | 12.000.00 | 12.000.00 |
| CAPITULO 002 CAMARA DE REPRESENTANTES Servicios personales. | ||
| 101, 111 Artículo 0012. Dietas y gastos de representación de los Representantes | 3.488.400.00 | |
| Gastos generales. | ||
| 106, 111. Artículo 0016. Viáticos y gastos de viaje | 10:000.00 | |
| 106, 111. Artículo 0023-A. Contrato de administración de La cafetería | 12.000.00 | 5.468.400.00 |
| RAMA EJECUTIVA Ministerio de Relaciones Exteriores C-Rama Administrativa .CAPITULO 0218 SERVICIO DIPLOMATICO PROGRAMA V Representación ante Congresos, Conferencias y Reuniones Internacionales. Gastos generales |
|---|
| 106, 112. Artículo 02094. Viáticos y Gastos de representación | $600.000.00 | $600.000.00 | $600.000.00 |
|---|---|---|---|
| Ministerio de Justicia A-Dirección del Ministerio CAPITULO 0301 Gabinete del Ministro Servicios personales. | Ministerio de Justicia A-Dirección del Ministerio CAPITULO 0301 Gabinete del Ministro Servicios personales. | Ministerio de Justicia A-Dirección del Ministerio CAPITULO 0301 Gabinete del Ministro Servicios personales. | Ministerio de Justicia A-Dirección del Ministerio CAPITULO 0301 Gabinete del Ministro Servicios personales. |
| 01, 111. Artículo 3001. Sueldos del personal de nómina | $15.000.00 | $15.000.00 | $15.000.00 |
| CAPITULO 0302 Secretaría General y, dependencias PROGRAMA I Administración de la Secretaría Servicios personales | CAPITULO 0302 Secretaría General y, dependencias PROGRAMA I Administración de la Secretaría Servicios personales | CAPITULO 0302 Secretaría General y, dependencias PROGRAMA I Administración de la Secretaría Servicios personales | CAPITULO 0302 Secretaría General y, dependencias PROGRAMA I Administración de la Secretaría Servicios personales |
| 101, 111. Artículo 3012. Sueldos del personal de nómina | $1.219.000.00 | ||
| CAPITULO 0305 Instituto y Oficinas de Medicina Legal. Servicios personales. | |||
| 103, 111. Artículo 3069. Sueldos del personal de nómina | $110.000.00 | ||
| C-Rama Administrativa CAPITULO 0307 Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. Servicios personales. | C-Rama Administrativa CAPITULO 0307 Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. Servicios personales. | C-Rama Administrativa CAPITULO 0307 Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. Servicios personales. | C-Rama Administrativa CAPITULO 0307 Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 3097. Sueldos del personal de nómina | 31.000.00 | 1.375.000.00 | 1.375.000.00 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público I - Gastos directos del Ministerio .A-Dirección del. Ministerio CAPITULO 0402 Secretaría General. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público I - Gastos directos del Ministerio .A-Dirección del. Ministerio CAPITULO 0402 Secretaría General. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público I - Gastos directos del Ministerio .A-Dirección del. Ministerio CAPITULO 0402 Secretaría General. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público I - Gastos directos del Ministerio .A-Dirección del. Ministerio CAPITULO 0402 Secretaría General. |
| PROGRAMA I Administración de la Secretaría Genera Servicios personales. | PROGRAMA I Administración de la Secretaría Genera Servicios personales. | PROGRAMA I Administración de la Secretaría Genera Servicios personales. | PROGRAMA I Administración de la Secretaría Genera Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 04010. Sueldos del Personal de nómina | $607.000.00 | ||
| PROGRAMA IV Administración del personal Servicios personales | PROGRAMA IV Administración del personal Servicios personales | PROGRAMA IV Administración del personal Servicios personales | PROGRAMA IV Administración del personal Servicios personales |
| 101, 111. Artículo 04034. Sueldos del personal de nómina | 51.000.00 | ||
| B-Rama Técnica CAPITULO 0406 División de Impuestos Nacionales. PROGRAMA III Administración y Recaudación de Hacienda Nacional Servicios personales. | B-Rama Técnica CAPITULO 0406 División de Impuestos Nacionales. PROGRAMA III Administración y Recaudación de Hacienda Nacional Servicios personales. | B-Rama Técnica CAPITULO 0406 División de Impuestos Nacionales. PROGRAMA III Administración y Recaudación de Hacienda Nacional Servicios personales. | B-Rama Técnica CAPITULO 0406 División de Impuestos Nacionales. PROGRAMA III Administración y Recaudación de Hacienda Nacional Servicios personales. |
| 101, 114. Artículo 04117. Sueldos del personal de nómina | $3.667.000.00 | ||
| CAPITULO 0407 División de Aduanas. PROGRAMA II Control de Aduanas y Resguardos Gastos generales | CAPITULO 0407 División de Aduanas. PROGRAMA II Control de Aduanas y Resguardos Gastos generales | CAPITULO 0407 División de Aduanas. PROGRAMA II Control de Aduanas y Resguardos Gastos generales | CAPITULO 0407 División de Aduanas. PROGRAMA II Control de Aduanas y Resguardos Gastos generales |
| 106, 314. Artículo 04143. Viáticos, gastos de viaje y gastos especiales para persecución y represión del contrabando | $800.000.00 | ||
| CAPITULO 0408 División de Tesorería PROGRAMA I Administración de la División de Tesorería Servicios personales. | CAPITULO 0408 División de Tesorería PROGRAMA I Administración de la División de Tesorería Servicios personales. | CAPITULO 0408 División de Tesorería PROGRAMA I Administración de la División de Tesorería Servicios personales. | CAPITULO 0408 División de Tesorería PROGRAMA I Administración de la División de Tesorería Servicios personales. |
| 101, 3,14. Artículo 04150. Sueldos del personal de nómina | $175.000.00 | ||
| II--Financiamiento CAPITULO 0410 Financiamientos a cargo del Ministerio PROGRAMA IV Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales Transferencias. | II--Financiamiento CAPITULO 0410 Financiamientos a cargo del Ministerio PROGRAMA IV Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales Transferencias. | II--Financiamiento CAPITULO 0410 Financiamientos a cargo del Ministerio PROGRAMA IV Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales Transferencias. | II--Financiamiento CAPITULO 0410 Financiamientos a cargo del Ministerio PROGRAMA IV Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales Transferencias. |
| 203, 122. Artículo 04181. Financiamiento Policías de los Departamento | 8.424.523.00 | 13.724.523.00 | 13.724.523.00 |
| Deuda pública nacional CAPITULO 0453 Otras amortizaciones. Empresas Públicas de Cali. | |||
| 510. Artículo 4544-A. Para pagar a las Empresas Públicas de Cali el auxilio por diferencias de cambio por obligaciones contraídas plazo en moneda extranjera, con anterioridad al Decreto extraordinarionúmero 107 de 1957, según lo dispuesto en la Ley 44 de 1959 | 1.000.000.00 | ||
| Ministro de Guerra C-Financiamiento a cargo del Ministerio CAPITULO 0507 Financiamientos varios | Ministro de Guerra C-Financiamiento a cargo del Ministerio CAPITULO 0507 Financiamientos varios | Ministro de Guerra C-Financiamiento a cargo del Ministerio CAPITULO 0507 Financiamientos varios | Ministro de Guerra C-Financiamiento a cargo del Ministerio CAPITULO 0507 Financiamientos varios |
| PROGRAMA II Aportes a la Caja de Sueldos de Retiro. Transferencias. | PROGRAMA II Aportes a la Caja de Sueldos de Retiro. Transferencias. | PROGRAMA II Aportes a la Caja de Sueldos de Retiro. Transferencias. | PROGRAMA II Aportes a la Caja de Sueldos de Retiro. Transferencias. |
| 204, 322. Artículo 5105. Diferencias por parte de la Armada Nacional a favor de la Caja de Sueldos de Retiro | 657.442.24 | ||
| 204, 322. Artículo 5105. Diferencias por parte de la Fuerza Aérea a favor de la Caja de Sueldos de Retiro | $ 713.785 | 503.000.000.00 | 503.000.000.00 |
| Ministerio de Salud Pública. B-Rama Técnica. CAPITULO 0908 División de Epidemiología PROGRAMA IV Enfermedades transmisibles. Gastos generales. | Ministerio de Salud Pública. B-Rama Técnica. CAPITULO 0908 División de Epidemiología PROGRAMA IV Enfermedades transmisibles. Gastos generales. | Ministerio de Salud Pública. B-Rama Técnica. CAPITULO 0908 División de Epidemiología PROGRAMA IV Enfermedades transmisibles. Gastos generales. | Ministerio de Salud Pública. B-Rama Técnica. CAPITULO 0908 División de Epidemiología PROGRAMA IV Enfermedades transmisibles. Gastos generales. |
| 204, 322. Articula, 5103. Diferencias por: parte del Ejército; Nacional a favor de la Caja de Sueldos de Retiro | 1.628.772.26 | ||
| 106, 336. Artículo 9197. Para terminar la campaña de vacunación antivariólica y controlar brotes epidémicos | 742.440.00 | ||
| II-Financiamiento. CAPITULO 017 Financiamiento a cargo del Ministerio PROGRAMA VI Nutrición. Transferencias | II-Financiamiento. CAPITULO 017 Financiamiento a cargo del Ministerio PROGRAMA VI Nutrición. Transferencias | II-Financiamiento. CAPITULO 017 Financiamiento a cargo del Ministerio PROGRAMA VI Nutrición. Transferencias | II-Financiamiento. CAPITULO 017 Financiamiento a cargo del Ministerio PROGRAMA VI Nutrición. Transferencias |
| 204, 336. Artículo 3911-A. Aporte para el funcionamiento de l Instituto Nacional de Nutrición | 800.000.00 | ||
| PROGRAMA VII Sostenimiento de Hospitales y Puesto de Salud. Transferencias .Artículo 9325. Departamento de Nariño | PROGRAMA VII Sostenimiento de Hospitales y Puesto de Salud. Transferencias .Artículo 9325. Departamento de Nariño | PROGRAMA VII Sostenimiento de Hospitales y Puesto de Salud. Transferencias .Artículo 9325. Departamento de Nariño | PROGRAMA VII Sostenimiento de Hospitales y Puesto de Salud. Transferencias .Artículo 9325. Departamento de Nariño |
| Artículo 9326. Departamento de Norte de Santander. | |||
| 453, 337. Ordinal 2. Hospital "Benito Ovalle", de Convención | 25.000.00 | ||
| 453, 337. Ordinal 8. Hospital "Emiro Quintero", de Ocaña. (Dotacióny sostenimiento) | 50.000.00 | ||
| 456, 337. Ordinal 21. Puesto de Salud de San José de la Montaña, Cucutilla | 50.000.00 | ||
| Artículo 9327. Departamento de Santander 453, 337. Ordinal 41. Hospital San Antonio, Puente Nacional. (Sostenimiento, dotación y compra de ambulancias) | 30.000.00 | ||
| Artículo 9328. Departamento del Tolima .453, 337. Ordinal 12. Hospital San Rafael, de Ibagué | 40.000.00 | ||
| Artículo 9332. Intendencia de La Guajira. | |||
| 453, 337. Ordinal 3. Hospital de Nuestra Señora de los Remedios, de Riohacha. (Dotación y sostenimiento) | 150.000.00 | 1.987.440.00 | 1.987.440.00 |
| Ministerio de Fomento .B-Rama Técnica. CAPITULO 1014 Superintendencia de Regulación Económica. Servicios personales. | Ministerio de Fomento .B-Rama Técnica. CAPITULO 1014 Superintendencia de Regulación Económica. Servicios personales. | Ministerio de Fomento .B-Rama Técnica. CAPITULO 1014 Superintendencia de Regulación Económica. Servicios personales. | Ministerio de Fomento .B-Rama Técnica. CAPITULO 1014 Superintendencia de Regulación Económica. Servicios personales. |
| 102, 113. Artículo 10189. Prima de Navidad | 10.450.00 | ||
| 102, 113. Artículo 10189-A. Indemnización por vacaciones | 6.000.00 | ||
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 106, 113. Artículo 10190. Viáticos y gastos de viaje | $17.050.00 | ||
| 106, 113. Artículo 10191. Servicios de comunicaciones | 2.000.00 | ||
| 106, 113. Artículo 10192. Servicios públicos | 11.000.00 | ||
| 106, 113. Artículo 10193. Materiales y suministros | 5.000.00 | ||
| 105, 113. Artículo 10195. Mantenimiento y aseguros | 8.000.00 | 64.000.00 | 64.000.00 |
| Ministerio de Minas y Petróleos. I-Gastos directos del Ministerio. A-Dirección del Ministerio. CAPITULO 1102 | Ministerio de Minas y Petróleos. I-Gastos directos del Ministerio. A-Dirección del Ministerio. CAPITULO 1102 | Ministerio de Minas y Petróleos. I-Gastos directos del Ministerio. A-Dirección del Ministerio. CAPITULO 1102 | Ministerio de Minas y Petróleos. I-Gastos directos del Ministerio. A-Dirección del Ministerio. CAPITULO 1102 |
| PROGRAMA II Servicios generales Servicios personales. | PROGRAMA II Servicios generales Servicios personales. | PROGRAMA II Servicios generales Servicios personales. | PROGRAMA II Servicios generales Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 11022. Remuneración servicios técnicos | 70.500.00 | ||
| 101, 111. Artículo 11023. Honorarios | 50.000.00 | ||
| PROGRAMA II Fomento Minero Gastos generales. | PROGRAMA II Fomento Minero Gastos generales. | PROGRAMA II Fomento Minero Gastos generales. | PROGRAMA II Fomento Minero Gastos generales. |
| 105, 222. Artículo 11080. Mantenimiento y aseguros | 40.000.00 | ||
| CAPITULO 1107 División Nacional de Petróleos PROGRAMA I Administración de la División Gastos generales PROGRAMA II Fiscalización de Petróleos Gastos generales. | CAPITULO 1107 División Nacional de Petróleos PROGRAMA I Administración de la División Gastos generales PROGRAMA II Fiscalización de Petróleos Gastos generales. | CAPITULO 1107 División Nacional de Petróleos PROGRAMA I Administración de la División Gastos generales PROGRAMA II Fiscalización de Petróleos Gastos generales. | CAPITULO 1107 División Nacional de Petróleos PROGRAMA I Administración de la División Gastos generales PROGRAMA II Fiscalización de Petróleos Gastos generales. |
| 106, 231. Artículo 11109. Viáticos y gastos de viaje | 7.000.00 | ||
| PROGRAMA IV Control de producción petrolera Servicios personales. | PROGRAMA IV Control de producción petrolera Servicios personales. | PROGRAMA IV Control de producción petrolera Servicios personales. | PROGRAMA IV Control de producción petrolera Servicios personales. |
| 101, 231. Artículo 11125. Remuneración servicios técnicos | 72.500.00 | ||
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 106, 231. Artículo 11129. Viáticos y gastos de viaje | 8.000.00 | ||
| CAPITULO 1108 Servicio Geológico Nacional PROGRAMA I Administración del Servicio .Gastos Generales. | CAPITULO 1108 Servicio Geológico Nacional PROGRAMA I Administración del Servicio .Gastos Generales. | CAPITULO 1108 Servicio Geológico Nacional PROGRAMA I Administración del Servicio .Gastos Generales. | CAPITULO 1108 Servicio Geológico Nacional PROGRAMA I Administración del Servicio .Gastos Generales. |
| 105, 221. Artículo 11142. Compra de equipo | $ 170.000.00 | ||
| 105. 221. Artículo 11143. Mantenimiento y aseguros | 30.000.00 | ||
| PROGRAMA II Investigaciones Geológicas Servicios Personales. | PROGRAMA II Investigaciones Geológicas Servicios Personales. | PROGRAMA II Investigaciones Geológicas Servicios Personales. | PROGRAMA II Investigaciones Geológicas Servicios Personales. |
| 101, 223. Artículo 11147. Remuneración servicios técnicos | 45.000.00 | ||
| 101, 223. Artículo 11148. Jornales | 45.000.00 | ||
| Gastos generales. | |||
| 106, 223. Artículo 11153. Materiales y suministros | 30.000.00 | ||
| PROGRAMA III Investigaciones hidrológicas Gastos generales. | PROGRAMA III Investigaciones hidrológicas Gastos generales. | PROGRAMA III Investigaciones hidrológicas Gastos generales. | PROGRAMA III Investigaciones hidrológicas Gastos generales. |
| 106, 223. Artículo 11158. Materialesy suministros | 15.000.00 | ||
| PROGRAMA IV | |||
| Elaboración y publicación de mapas geológicos. | |||
| Servicios personales. | |||
| 101, 223. Artículo 11162. Jornales | 30.000.00 | ||
| CAPITULO 1109 Servicio Químico Nacional. | CAPITULO 1109 Servicio Químico Nacional. | CAPITULO 1109 Servicio Químico Nacional. | CAPITULO 1109 Servicio Químico Nacional. |
| PROGRAMA I Gastos generales. | |||
| 105, 221. Artículo 11201. Compra de equipo | 100.000.00 | ||
| PROGRAMA II Servicios especiales Servicios personales | |||
| 101, 224 Artículo 11207. Remuneración servicios técnicos | 70.000.00 | ||
| C-Rama Administrativa. | |||
| CAPITULO 1110 División del Presupuesto PROGRAMA I Administración, Ejecución y Control del Presupuesto Gastos generales. | |||
| 105, 111. Artículo 11223. Compra de equipo | 30.000.00 | ||
| II-Financiamiento. CAPITULO 1111 Financiamiento a cargo del Ministerio PROGRAMA I Auxilios de Sostenimiento Transferencias. | |||
| 203, 111. Artículo 11226. Administración Minas de Supía y Marmato | 25.000.00 | 1.050.000.00 | 1.050.000.00 |
| Ministerio de Educación Nacional B-Rama Técnica CAPITULO 1209 División de Educación Elemental y Alfabetización. PROGRAMA III Educación Primaria Subprograma 4. Educación Primaria en los Territorios Nacionales Transferencias Pagos a particulares y organismos privados. | |||
| 205, 314. Artículo 12122. Convenio de misiones | $230.000.00 | ||
| B-Rama Técnica. PROGRAMA VI Fomento de la Educación Física. Transferencias. | |||
| 205, 318. Artículo 12411-A. Para entregar al Comité Organizador de los IV Juegos Deportivos Bolivarianos, que se efectuarán en la ciudad de Barranquilla, parte del auxilio decretado por la Ley 12 de 1961 | 1.500.000.00 | ||
| II-Financiamiento CAPITULO 1219 Financiamiento a cargo del Ministerio PROGRAMA I Financiamiento de Academias e Institutos Transferencias. | |||
| 203, 319-A. Artículo 12512-A. Para pagar a la Academia de Historia de Cartagena el aporte decretado por el artículo 6° de la Ley 102 de 1960, con destino a la celebración del Segundo Congreso Hispanoamericano de Historia | 200.000.00 | ||
| 203, 319-A. Artículo 12522-A. Para financiar el pago del contrato celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional y el SCECA | 650.000.00 | ||
| PROGRAMA II Financiamiento de Universidades Transferencias. 203, 319-A. Artículo 12523. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional | 3.000.000.00 | ||
| 205, 319-A. Artículo 12533-C. Para pagar a la Universidad del Cauca el auxilio decretado por la Ley 12 de 1960 | 749.121.00 | ||
| PROGRAMA V Auxilio de sostenimiento para planteles de Educación. Transferencias. Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales Subprograma 15. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Santander. | |||
| 203, 319-A. Artículo 12560. Para auxiliar a los siguientes planteles: Ordinal 23. Escuela Rural de San Antonio de Leones, Municipio de Jesús María | 10.000.00 | ||
| Subprograma 17. Auxilios de sostenimiento en el Departamento del Valle. 203, 319-A. Artículo 12562. Para auxiliar a los siguientes establecimientos: Ordinal 85. Centro Parroquial del Perpetuo Socorro, Cali$ | 30.000.00 | 6.369.121.00 | 6.369.121.00 |
| Ministerio ele Comunicaciones B-Rama Técnica. CAPITULO 1304 Departamento de Correos Nacionales. PROGRAMA III Manejo de (Oficinas de Correos. Servicios personales. | |||
| 101, 263. Artículo 13106. Sueldos del personal accidental | $ 46.395.00 | ||
| CAPITULO 1305 Departamento de Telégrafos. PROGRAMA II Mantenimiento y operación de Oficinas Telegráficas. Servicios personales. | |||
| 101, 264. Artículo 13129. Sueldos del personal accidental | 306.486.00 | ||
| Gastos generales. | |||
| 105, 264. Artículo 13138. Mantenimiento y aseguras | 160.130.00 | ||
| CAPITULO 1307 Radiodifusora Nacional. Servicios Personales. | |||
| 101, 265. Artículo 13156. Sueldos del personal de nómina | 234.730.00 | ||
| CAPITULO 1308 Televisora Nacional. Servicios personales. | |||
| 101, 265. Artículo 13169. Sueldos del personal de nómina | 890.550.00 | ||
| C-Rama Administrativa. CAPITULO 1310 Departamento Administrativo. | |||
| PROGRAMA I Administración del Departamento Servicios personales | |||
| 101, 111. Artículo 13191. Sueldos del personal de nómina | 228.696.00 | ||
| PROGRAMA II Pagaduría, Proveeduría y Almacén. Servicios personales. | |||
| 101, 111. Artículo 13202. Sueldos del personal de nómina | 101.784.00 | 1.968.771.00 | 1.968.771.00 |
| Presupuesto de inversión. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 2601 División de Asistencia Social. ' PROGRAMA II Financiamiento de la Ley 147 de 1960. Tiene por objeto este programa atender a la realización de las obras dé asistencia pública, hospitales, sanatorios, Puestos de Salud, etc., autorizadas por la Ley 147 de 1960. Inversión indirecta. 498, 420. Artículo 26023-A. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que Íes corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma para el ramo de la Salud Pública | $ 3.678.00:00 | ||
| Ministerio de Fomento CAPITULO 2705 Empresa Colombiana de Turismo Inversión indirecta 488, 241. Artículo 27012-A. Para entregar a la Empresa Colombiana de Turismo, S. A., con destino a la suscripción de acciones en el Hotel de la Isla de San Andrés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo4° de la Ley 78 de 1960 | 500.000.00 | ||
| CAPITULO 2708 Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios .PROGRAMA II Fomento Eléctrico. 487, 420. Artículo 27028. Departamento de Santander. Proyecto 10. Central Hidroeléctrica, de Chiquinquirá, para red urbana de Puente Nacional | |||
| PROGRAMA III Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados. Artículo 27035. Departamento de Caldas. 496, 411. Proyecto 2-A. Para entregar al Municipio de Salamina el auxilio decretado por la Ley 127 de 1960, para la construcción de una obra de defensa en el cruce de la carrera 9° con la calle 7° | 75.00.00 | ||
| PROGRAMA V Zona franca industrial y comercial de Barranquilla 488, 242. | |||
| Artículo 27048. Para incrementar el capital inicial de la zona franca industria1 y comercial de Barranquilla (Ley 105 de 1958) | 100.000.00 | ||
| PROGRAMA VI Financiamiento | |||
| Ley 116 de 1959. 498, 420 Artículo 27049. Para financiamiento Ley 116 de 1959 | 6.684.950 | ||
| PROGRAMA VII Financiamiento de la Ley 147 de 1960 Tiene por objeto este programa atender a la realización de las obras de acueductos, alcantarillados, fomento eléctrico, etc., ordenadas por la Ley 147 de 1960. Inversión indirecta. | 10.000.00 | ||
| 498, 420. Artículo 27049-A. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma para el ramo de Fomento, así: | |||
| Proyecto l ° Obras de fomento eléctrico | 4.395.000 | ||
| Proyecto 2° Obras de alcantarillados, acueductos y similares | 10.815.000 | 15.210.000.00 | 22.579.949.71 |
| Ministerio de Minas y Petróleos CAPITULO 2803 Servicio Geológico Nacional PROGRAMA I | Ministerio de Minas y Petróleos CAPITULO 2803 Servicio Geológico Nacional PROGRAMA I | Ministerio de Minas y Petróleos CAPITULO 2803 Servicio Geológico Nacional PROGRAMA I | Ministerio de Minas y Petróleos CAPITULO 2803 Servicio Geológico Nacional PROGRAMA I |
| Artículo 28027. Estudios iniciales de verificación geológica de reserva de carbón y materias primas minerales para sustituir importaciones, y la asistencia de técnicos extranjeros en esta materia | $ 1.018.000.00 | ||
| Presupuesto de Educación Nacional. CAPITULO 2902 Auxilios-para financiarla inversión en planteles de educación. Inversión indirecta. PROGRAMA XX Financiamiento de la Ley 147 de 1960. Tiene por objeto este programa atender a la realización de las otras ordenadla por la Ley 147 de 1960. Inversión indirecta. | |||
| 498, 420. Artículo 29122-A. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Educación | 10.119.000.00 | ||
| Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO 3005-A PROGRAMA I Financiamiento de la Ley 147 de 1960. | |||
| Tiene por objeto este programa atender a la realización de las obras ordenadas por la Ley 147 de 1960. 442, 264. Artículo 30019-A. Para financiar las obras y servicios creados por la 147 dé 1960, en el ramo de Comunicaciones, proporcionalmente al monto de las partidas que le corresponden a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales | 549.000.00 | ||
| Ministerio de Obras Públicas.B-Rama OperativaCAPITULO 3104 División de Construcción de Carreteras. PROGRAMA II | |||
| Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreterías troncales. Subprograma 4. Construcción,, reconstrucción y pavimentación de carreteras del Caribe. 429, 254. Artículo 31077-A. Proyecto 7. Carretera Palo de Letras al río Atrato, y de ahí a unirse con la carretera Medellín-Turbo. (Ley 121 de Medellín Turbo 1959) | 1.700.000.00 | ||
| II-Financiamiento. CAPITULO 3109 Financiamiento de la inversión. Inversión indirecta. PROGRAMA X | |||
| Financiamiento de la Ley 147 de 1960. Tiene por objeto este programa atender a la realización de las obras ordenadas por la Ley 147 de 1960.Artículo 31243-A. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma para el ramo de obras públicas | 44.000.00 | 2.144.000.00 | |
| Surtían los créditos | 76.695.204.71 | ||
| ARTÍCULO 4° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público interno, con el fin de obtener los recursos necesarios para financiar los planes de desarrollo económico y social incluidos en el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1961, en el caso de que ocurra, en cualquier momento del ejercicio, una disminución en el producto de las rentas ordinarias, que afecte el equilibrio presupuestal. Queda también1 autorizado el Gobierno para celebrar las operaciones de crédito público interno necesarias para financiar el saldo de la Ley 147 de 1960, siempre que no disponga de los recursos ordinarios para tal efecto, y que la forma de financiación no represente un factor de desajuste monetario. | ARTÍCULO 4° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público interno, con el fin de obtener los recursos necesarios para financiar los planes de desarrollo económico y social incluidos en el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1961, en el caso de que ocurra, en cualquier momento del ejercicio, una disminución en el producto de las rentas ordinarias, que afecte el equilibrio presupuestal. Queda también1 autorizado el Gobierno para celebrar las operaciones de crédito público interno necesarias para financiar el saldo de la Ley 147 de 1960, siempre que no disponga de los recursos ordinarios para tal efecto, y que la forma de financiación no represente un factor de desajuste monetario. | ARTÍCULO 4° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público interno, con el fin de obtener los recursos necesarios para financiar los planes de desarrollo económico y social incluidos en el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1961, en el caso de que ocurra, en cualquier momento del ejercicio, una disminución en el producto de las rentas ordinarias, que afecte el equilibrio presupuestal. Queda también1 autorizado el Gobierno para celebrar las operaciones de crédito público interno necesarias para financiar el saldo de la Ley 147 de 1960, siempre que no disponga de los recursos ordinarios para tal efecto, y que la forma de financiación no represente un factor de desajuste monetario. | ARTÍCULO 4° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público interno, con el fin de obtener los recursos necesarios para financiar los planes de desarrollo económico y social incluidos en el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1961, en el caso de que ocurra, en cualquier momento del ejercicio, una disminución en el producto de las rentas ordinarias, que afecte el equilibrio presupuestal. Queda también1 autorizado el Gobierno para celebrar las operaciones de crédito público interno necesarias para financiar el saldo de la Ley 147 de 1960, siempre que no disponga de los recursos ordinarios para tal efecto, y que la forma de financiación no represente un factor de desajuste monetario. |
| --- | --- | --- | --- |
ARTÍCULO 5° El Banco de la República queda autorizado para que, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera los documentos de deuda pública interna de que trata el artículo anterior, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir los títulos correspondientes.
ARTÍCULO 6° Autorízase al Gobierno Nacional para que, dentro del cupo fijado por la Ley 123 de 1959, pueda celebrar operaciones de crédito público externo hasta por la cantidad de US$500.000.00; para financiar el funcionamiento de un grupo técnico, cuyo objetivo principal sea el de controlar y coordinar, o preparar cuando fuere el caso, la presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de proyectos específicos que respalden las solicitudes de empréstitos externos que se hagan a organismos internacionales de crédito para financiar las inversiones en los planes de desarrollo económico de la Nación.
ARTÍCULO 7° Autorízase al Gobierno Nacional para que, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 4°, 5° y 6° de esta Ley, y para incorporar el producto de los empréstitos autorizados por la Ley 123 de 1.959, abra en el Presupuesto de la Nación los créditos indispensables y haga los traslados que sean necesarios, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República.
Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá también, ciñéndose a lo dispuesto en esta artículo, hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento en cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad.
ARTÍCULO 8° Se autoriza al Gobierno para capitalizar la Caja de Crédito Agrario con el producto de los empréstitos externos que en desarrollo de la Ley 123 de 1959, sean contratados para planes de crédito agrario y empresas de colonización.
Parágrafo. El Gobierno podrá cancelar con tales empréstitos la deuda que tenga con la Caja de Crédito Agrario en la fecha de la sanción de esta Ley.
ARTÍCULO 9° Esta Ley rige desde la fecha-de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1961.
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLO V.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alvaro Ayala. Murcia.
República de Colombia. -Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., junio 22 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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