Por la cual se aprueba el Convenio Cultural entre Colombia y Ecuador

Rango Ley
Publicación 1964-12-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del Convenio Cultural entre Colombia y Ecuador, suscrito el once de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, y que a la letra dice:

"Convenio Cultural entre Colombia y Ecuador",

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República del Ecuador",

Animados por el deseo de desarrollar las relaciones culturales entre los dos países, y con el propósito de multiplicar y afianzar los vínculos de amistad tradicional que unen a los dos pueblos,

Han resuelto celebrar el siguiente Convenio, y para tal fin han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber:

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, al señor doctor Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Relaciones Exteriores;

El Presidente Constitucional de la República del Ecuador, al señor Carlos Tobar Zaldumbide, Ministro de Relaciones Exteriores,

Quienes después de haber exhibido sus plenos poderes, que han sido hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1º. Las Altas Partes Contratantes reconocen la conveniencia de intensificar sus relaciones en el campo de la cultura y del conocimiento científico, mediante un activo intercambio de personas, informaciones, material educativo, cultural, artístico y técnico.

Artículo 2º. Para cumplir eficazmente esta finalidad, las Altas Partes Contratantes han convenido en que cada una de ellas realice en favor de los nacionales de la otra, las medidas que enseguida se enuncia:

Artículo 3º. Las Altas Partes Contratantes convienen en fomentar el intercambio de publicaciones de entidades oficiales, academias, Universidades, sociedades científicas, centros artísticos e instituciones culturales en general; de copias de documentos relacionados con asuntos técnicos, diplomáticos, históricos y políticos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada país, puedan hacerse públicos.

Artículo 4º. Cada Alta Parte Contratante se propone dar apoyo eficaz a exposiciones periódicas de Arte que hagan conocer las producciones de los artistas de la otra Parte Contratante.

Las Comisiones de que habla el artículo XIV resolverán de común acuerdo todo lo concerniente a la contribución financiera que los dos Gobiernos puedan proporcionar para las exposiciones y demás actos culturales que se realicen conforme al presente Convenio.

Las obras que hicieren parte de alguna exposición estarán exentas de derechos de importación y aduana y demás gravámenes fiscales, siempre que, al término de ella, sean devueltas a su país de origen.

Artículo 5º. Las Altas Partes Contratantes procurarán unificar los procedimientos para el reconocimiento de la propiedad intelectual y artística, dictando de común acuerdo las disposiciones adecuadas que permitan que el registro que se haya hecho legalmente en uno de los dos países surta efecto inmediato en el otro, sin más trámite.

Artículo 6º. Cada Alta Parte Contratante autorizará la matrícula en Institutos de enseñanza primaria, secundaria y superior, a nacionales de la otra Alta Parte que estén habilitados para iniciar tales estudios por haber cursado en su país de origen los estudios anteriores, con la aprobación reglamentaria, lo cual acreditarán con la presentación de los correspondientes certificados o diplomas debidamente autenticados.

Dicha matrícula no estará sujeta a exámenes previos.

Artículo 7º. El estudiante que aspire a continuar un año lectivo iniciado con matrícula legal en algún plantel del otro país, deberá completar el tiempo de estudios exigidos por las disposiciones educacionales de Colombia o Ecuador.

Artículo 8º. Las Altas Partes Contratantes estudiarán conjuntamente, con la asesoría de las Comisiones Mixtas, las bases para establecer la equivalencia, de los estudios primarios, secundarios y superiores, y adoptarán un procedimiento que facilite el reconocimiento de los respectivos certificados escolares.

Artículo 9º. Las Altas Partes Contratantes harán todo esfuerzo para impulsar el desenvolvimiento del turismo y las competencias deportivas, como valiosos elementos para la mutua comprensión de los dos pueblos.

Artículo 10. En los establecimientos oficiales de enseñanza primaria, secundaria, superior o técnica, los estudiantes nacionales de cada país gozarán en el otro, recíprocamente, de matrícula y certificados de exámenes gratuitos, así como serán dispensados de derechos de exámenes, de diploma y de todos los del mismo género.

En cuanto se refiere a las Universidades oficiales que gozan de autonomía, las Altas Partes Contratantes procurarán establecer, de común acuerdo con los órganos directivos de aquéllas, la exoneración de cualquiera gravamen a favor de los nacionales de la otra Parte Contratante.

Artículo 11. En ningún caso podrán exigirse al estudiante del otro país, para el ingreso en los establecimientos primarios, secundarios y superiores, requisitos diferentes de los que se exigen a los estudiantes del mismo país, ni habrá discriminación por concepto de nacionalidad, respecto de los cupos de admisión.

Artículo 12. Abiertas para consulta pública, existirán, en la Biblioteca Nacional de Bogotá, una sección ecuatoriana, y en la Biblioteca Nacional de Quito, una sección colombiana, para facilitar la difusión y consulta de las obras de autores de ambos países.

Las Altas Partes Contratantes enviarán periódicamente, para el incremento de la colección de dichas secciones, las publicaciones de sus organismos oficiales, y las obras literarias, artísticas, científicas y técnicas, suministradas con esa finalidad por instituciones privadas y por particulares.

Artículo 13. Los estudiantes o profesionales de uno u otro país que viajen a Colombia o Ecuador con el objeto de realizar estudios secundarios universitarios, técnicos o de especialización y, que acrediten debidamente esta condición, podrán obtener gratuitamente una visa especial denominada "Visa de Estudiante", la cual autorizará al interesado para permanecer en el territorio del otro Estado y para movilizarse libremente de Colombia al Ecuador o viceversa, durante el tiempo que duren sus estudios, sin necesidad de otro requisito y sin el pago de impuesto alguno, por cualquier concepto, para ingreso o salida del territorio nacional.

Para el efecto, los interesados acreditarán su calidad de estudiantes ante las autoridades respectivas de inmigración, mediante un certificado expedido por las directivas de los establecimientos educacionales, en el que conste la admisión en el instituto educacional o la matrícula. Esta Visa surtirá efecto mientras el interesado conserve la calidad efectiva de estudiante y deberá ser revalidada cada año.

Artículo 14. Las Partes Contratantes convienen en crear dos Comisiones Mixtas, con sede en Bogotá y Quito, respectivamente, cada una de ellas compuesta de cuatro (4) miembros así: El Jefe de la Misión Diplomática de la otra Alta Parte Contratante, el Ministro de Relaciones Exteriores o sus representantes, el Ministro de Educación Nacional o su representante y un representante designado por la Universidad Nacional, en el caso de Colombia, y por la Casa de la Cultura Ecuatoriana, en el caso del Ecuador.

Las Comisiones Mixtas tendrán por funciones principales sugerir a los dos Gobiernos las medidas adecuadas para la mejor ejecución del presente Convenio, conforme al espíritu que lo anima; procurar la solución de cualquier duda que surja en su aplicación, y presentar toda iniciativa que consideren benéfica para fomentar las relaciones culturales entre los dos países.

Artículo 15. (Disposición transitoria). La situación de los estudiantes de cada país que actualmente están realizando estudios en Colomiba y Ecuador, se arreglará de acuerdo con las normas que establecen los artículos anteriores sin necesidad de que salgan del territorio para obtener nueva Visa.

Artículo 16. El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por una de las Altas Partes Contratantes, y sus efectos cesarán seis (6) meses después de la notificación de la denuncia.

Artículo 17. El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad de Quito, en el menor plazo posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio y en él estampan sus respectivos sellos.

Hecho en la ciudad de Quito, a los once días del mes de junio del año de mil novecientos cincuenta y ocho, en dos ejemplares cuyos textos hacen igualmente fe.

(Fdo.) Carlos Sanz de Santamaría.

(Fdo.) Carlos Tovar Zaldumbide.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Bogotá, 30 de junio de 1958.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Deogracias Fonseca. (Fdo.) Gabriel Paris G. (Fdo.) Rafael Navas Pardo. (Fdo.) Rubén Piedrahíta.

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carlos Sanz de Santamaría.

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el preinserto "Convenio Cultural entre Colombia y Ecuador", suscrito en Quito el 11 de junio de 1958 por los Plenipotenciarios de los dos (2) países.

Dada en Bogotá, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

El Presidente del Senado,

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 12 de 1964.

Publíquese y ejecútese,

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martínez.

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