por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos, se hacen unos contracréditos en el de Gastos y se abren unos créditos adicionales al mismo, para la vigencia de 1965 (Congreso Nacional, Contraloría General de la República, Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República, de la Aeronáutica Civil y Servicios Generales y Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, Guerra, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 21.328.549.26

Rango Ley
Publicación 1965-10-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Adicionase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, en la cantidad de dos millones noventa y seis mil quinientos cuarenta y nueve pesos con veintiséis centavos ($ 2.096.549.26) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 19.20 y 25 del mismo año, expedidos por el Controlador General de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales:
Artículo 2°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gatos para la vigencia fiscal de 1965, con base en los Certificación de Disponibilidad números 36, 41, 43 y 45, expedidos por el Contralor General de la República, así:
Artículo 3°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fisal de 1965:
Artículo 4°. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado

Amaury guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá D.E, 6 de octubre de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado

José Mejía Salazar

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