Por la cual se construye un hotel de turismo y un Colegio Nacional Femenino en el Municipio de Utica
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Destínase la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Utica.
Artículo 2º. La Empresa Nacional de Turismo recibirá la suma anteriormente mencionada para la construcción del hotel de turismo, el cual se construirá en un lote determinado técnicamente por la nombrada Empresa.
Artículo 3º. Créase el Colegio Nacional Femenino de Utica, y destinase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) para la construcción del mismo.
Artículo 4º. Dicha obra se construirá en los terrenos de propiedad del Municipio y destinados para tal fin.
Artículo 5º. El nombrado Colegio Femenino llevará el nombre de "Lorencita Villegas de Santos".
Artículo 6º. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán preferencialmente las partidas de que hablan los artículos 1º. y 3º. de la presente Ley, y en caso de no hacerse, facúltase al Gobierno para abrir los créditos y realizar los traslados necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 7º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
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