Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias en materia administrativa, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1975-01-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República, por el término de doce meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, de facultades extraordinarias en asuntos administrativos. En ejercicio de estas facultades podrá:
Artículo 2º. Para el ejercicio de las facultades otorgadas en la presente Ley, el Gobierno estará asesorado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Artículo 3º. El Alcalde es el representante legal del Municipio para todos los efectos a que hubiere lugar.
Artículo 4º. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de diciembre de 1974.

El Presidente del honorable Senado de la República,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

LUIS VILLAR BORDA

El Secretario del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 20 de diciembre de 1.974. Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

Cornelio Reyes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.