“por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para formalizar unos acuerdos laborales”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. En relación con los acuerdos laborales a que se hubiere llegado ad-referendum en los institutos adscritos al Ministerio de Comunicaciones, no comprendidos en el Decreto legislativo 230 de 1975, siempre que tales acuerdos sean anteriores al 20 de julio de 1976, y no impliquen modificaciones en el Presupuesto Nacional, se autoriza al Gobierno Nacional, por el término de 30 días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para formalizarlos.
Artículo 2º. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis.
El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1976
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Elena de Crovo.
El Ministro de Comunicaciones, Encargado,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
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