“por medio de la cual se considera y declara como empresa útil o benéfica, digna de estímulo o apoyo, el terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortizzos, en el Departamento del Atlántico, se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1 º. Considérese y declárase como empresa útil o benéfica digna de estímulo o apoyo al Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico y sus obras complementarias.
Artículo 2º. En desarrollo del artículo 76, numeral 20 de la Constitución Nacional, inclúyase dentro del Plan General de Desarrollo Económico, Social, Regional, la construcción y terminación de las obras constitutivas del Terminal de Pasajeros Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico y las complementarias.
Artículo 3º. Otórganse facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de 18 meses, a partir de la vigencia de la presente ley, para programar y realizar las obras de construcción y terminación del Terminal de Pasajeros Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico en el Departamento del Atlántico, así como sus obras complementarias.
Artículo 4º. En Desarrollo de las facultades concedidas en el artículo anterior, facúltase al Gobierno Nacional para incluir en la próxima vigencia presupuestal las apropiaciones necesarias para la planificación, financiación y ejecución adecuada de las obras a que se refiere la presente ley y para abrir créditos, hacer traslados, hacer o autorizar empréstitos y demás operaciones de orden fiscal y presupuestal que fueren indispensables para la realización de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.- Bogotá, D. E., noviembre 14 de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante.
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