por la cual se aprueba el "Convenio básico entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina sobre Colaboración en la Investigación Científica y en el Desarrollo Tecnológico", firmado en Bogotá el 26 de febrero de 1972

Rango Ley
Publicación 1980-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Convenio básico entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina sobre colaboración en la Investigación Científica y en el Desarrollo Tecnológico", firmado en Bogotá el 26 de febrero de 1972, que a la letra dice:

CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE COLABORACION EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y EN EL DESARROLLO TECNOLOGICO

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre sus Estados. En vista de su interés común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración científica y tecnológica para ambos Estados, han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1º.

1) Las partes contratantes fomentarán la colaboración en la investigación científica y el desarrollo tecnológico entre sus dos Estados.

2) Los distintos campos de la colaboración serán fijados en cada caso entre las partes contratantes.

3) El tema, la medida y la realización de la colaboración quedarán reservados, también en cada caso a acuerdos especiales concertados entre los Ministerios competentes de las partes contratantes o entre los organismos que designen las partes contratantes o sus Ministerios competentes.

ARTICULO 2º.

ARTICULO 3º.

ARTICULO 4º.

Los representantes de las partes contratantes se reunirán a fin de promover la ejecución del presente Convenio y de los acuerdos especiales que se concierten conforme al párrafo 3º. del artículo 1º. informarse mutuamente de la marcha de los trabajos de interés común y deliberar sobre las medidas que fueren necesarias. Estas reuniones se realizarán cuando sea necesario y en el marco adecuado en cada caso. Así mismo, se podrán designar grupos de expertos para el estudio de cuestiones especiales.

ARTICULO 5º.

ARTICULO 6º.

Las partes contratantes fomentarán en la medida de sus posibilidades el intercambio y la utilización de inventos protegidos por patentes o marcas registradas y el intercambio y utilización de experiencias técnicas, cuyos propietarios sean personas particulares.

ARTICULO 7º.

Bogotá, septiembre 27 de 1972. (Fdo.) Emb. Jorge Aja Espil.

ARTICULO 8º.

El personal enviado conforme al presente Convenio se someterá en el marco de los acuerdos especiales que se concierten de conformidad con el párrafo 3º. del artículo 1º. a las disposiciones e instrucciones vigentes en cada caso en el lugar de la ocupación para un trabajo orientado y seguro.

ARTICULO 9º.

El presente Convenio no crea derecho alguno que se oponga a obligaciones nacionales de las partes contratantes u obligaciones emergentes del Derecho Internacional Público.

ARTICULO 10

Firmado en Bogotá, en dos ejemplares igualmente válidos, el día 26 de febrero de 1972.

Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Alfredo Vásquez Carrizosa, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Argentina, (Fdo.) Luis María De Pablo Prado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., 27 de septiembre de 1977. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Indalecio Liévano Aguirre.

Es fiel copia del texto original del Convenio básico entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, sobre Colaboración en la Investigación Científica y en el Desarrollo Tecnológico, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Humberto Ruiz Varela.

Bogotá, D. E., octubre 1º. de 1979".

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7º. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta.

El Presidente del Senado de la República,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS ALZAMORA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 6 de 1980.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

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