“por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Democrática Popular de Argelia", hecho en Bogotá el 17 de julio de 1981

Rango Ley
Publicación 1984-10-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Democrática y Popular de Argelia", hecho en Bogotá el 17 de julio de 1981, cuyo texto es:

«ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática y Popular de Argelia llamadas en adelante Partes Contratantes, animadas por el deseo de desarrollar las relaciones comerciales directas entre sus países sobre la base de equilibrio y del interés mutuo han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Los Intercambios Comerciales entre la República de Colombia y la República Democrática y Popular de Argelia serán efectuados de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo teniendo en cuenta las Leyes y los Reglamentos en vigencia que rigen la Importación y la Exportación de cada uno de los países.

ARTICULO II

Las partes contratantes se concederán mutuamente el tratamiento más favorable posible en lo que se refiere a gravámenes aduaneros y otros derechos de efecto equivalente, así como a los reglamentos, formalidades y procedimientos relativos a los productos y mercancías tanto para exportación como para la importación de cada uno de los países hacia el otro. Sin embargo, las disposiciones de este artículo no se aplicarán en los casos siguientes:

ARTICULO III

La exportación de mercancías de la República de Colombia hacia la República Democrática y Popular de Argelia hacia la República de Colombia se podrá realizar de conformidad con las listas "A" y "B", de carácter indicativo y no limitativo anexas al presente y que forman parte integrante del mismo. En la lista "A" figurarán los productos que se exportarán de la República Democrática y Popular de Argelia hacia la República de Colombia. En la lista "B" figurarán los productos que se exportarán de la República de Colombia hacia la República Democrática y Popular de Argelia.

ARTICULO IV

Los productos de origen y provenientes de una de las partes contratantes no podrán ser reexportados hacia un tercer país sino con la autorización escrita expedida por las autoridades competentes del país exportador de origen.

ARTICULO V

Las partes contratantes autorizarán la importación de la exportación con exención de los derechos de aduana, dentro del marco de las leyes y reglamentos vigentes que rigen la importación y la exportación en cada uno de los dos países, de las mercancías indicadas a continuación: a) Muestras de mercancías y de material publicitario destinados a efectuar los pedidos y para fines de propaganda que no sean objeto de ninguna venta. b) Objetos y mercancías destinadas a ser expuestos en las ferias y exposiciones internacionales que se llevarán a cabo en el territorio de las dos partes contratantes.

ARTICULO VI

Los pagos relativos a los intercambios comerciales objeto del presente acuerdo, serán efectuados en divisas de libre convertibilidad de acuerdo con las leyes y reglamentos que en materia de control de cambios estén vigentes o rijan en el futuro en los dos países, durante el período de validez del Acuerdo.

ARTICULO VII

Con el fin de fomentar el desarrollo del comercio entre los dos países, las partes contratantes se concederán recíprocamente dentro de la medida de lo posible, las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones internacionales dentro del marco de sus leyes y reglamentos respectivos.

ARTICULO VIII

El presente acuerdo se someterá a los procedimientos constitucionales establecidos en cada uno de los dos países y entrará en vigor por un período de dos años, en la fecha en que se efectúe el canje de los instrumentos de ratificación. Este acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las partes comunique por escrito y por vía diplomática a la otra su intención de no prorrogarlo, lo que se hará por lo menos tres meses antes de la fecha de expiración de cada período de validez. El presente acuerdo podrá ser denunciado por una de las partes mediante notificación escrita y por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha de recibo de la notificación. A menos que las dos partes, de común acuerdo, decidan lo contrario, la terminación o la denuncia del presente Acuerdo no afectará el cumplimiento de los contratos en ejecución, en la medida en que éstos se hayan celebrado de acuerdo con las presentes disposiciones. Hecho en Bogotá, D. E., a los 17 días del mes de julio de 1981 en tres ejemplares originales, en lengua española, árabe y francés, textos todos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) ilegible. Por el Gobierno de la República Democrática y Popular de Argelia, (Fdo.) ilegible.

LISTA "A"

Productos argelinos susceptibles de ser exportados a la República de Colombia:

10.Textiles

11.Confección

12.Tejidos de punto

13.Cobijas de lana

14.Artículos de cuero

15.Tapetes y cobijas

16.Pinturas y barnices

17.Insecticidas, fungicidas, pesticidas

18.Productos químicos

19.Productos famacéuticos

20.Fosfatos

21.Abonos

22.Productos de petróleo y de la petroquímica

23.Gas de petróleo

24.Productos mineros

25.Productos radio-eléctricos

26.Tubos y tuberías

27.Productos siderúrgicos

28.Zinc en lingotes

29.Construcciones metálicas

30.Productos de artesanía

31.Productos diversos.

LISTA "B"

Exportaciones de la República de Colombia hacia la República Democrática y Popular de Argelia;

10.Productos de ferretería y otros industriales

11.Manufacturas de textiles y otros

12.Hilazas

13.Carbón

14.Cacao

15.Cueros

16.Minerales

17.Productos diversos».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre 6 de 1982.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo.

Es fiel copia del texto original del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Democrática y Popular de Argelia", firmado en Bogotá el 17 de julio de 1981, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Rafael Gómez Quiñonez.

Bogotá, D. E., octubre 6 de 1982

Artículo 2º. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, a los ... días del mes ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL.

Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1984.

Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Desarrollo Económico (E),

María Angela Tavera.

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