por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1984, hecho en Ginebra el 5 de julio de 1984, en árabe, español, francés, inglés y ruso”

Rango Ley
Publicación 1986-02-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Convenio Internacional del Azúcar, 1984, hecho en Ginebra el 5 de julio de 1984", cuyo texto es:

CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, 1984Naciones Unidas 1984

CAPITULO I

Objetivos

ARTICULO 1.

Objetivos

Los objetivos del Convenio Internacional del Azúcar, 1984 (en adelante denominado este Convenio), habida cuenta de los términos de la Resolución 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, consisten en fomentar la cooperación internacional en las cuestiones azucareras y, en particular, proporcionar un marco apropiado para la posible negociación de un nuevo convenio internacional del azúcar que contenga disposiciones económicas.

CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 2.

Definiciones

A los efectos de este Convenio:

1) "Organización" significa la Organización Internacional del Azúcar, a que se refiere el artículo 3;

2) "Consejo" significa el Consejo Internacional del Azúcar a que se refiere el párrafo 3 del artículo 3;

3) "Miembro" significa una Parte en este Convenio;

4) "Miembro exportador" significa todo Miembro que esté enumerado en el Anexo A de este Convenio o al que se haya concedido la condición de Miembro exportador al adherirse a este Convenio o al cambiar de categoría en virtud del párrafo 3 del artículo 4;

5) "Miembro importador" significa todo Miembro que esté enumerado en el Anexo B de este Convenio o al que se haya concedido la condición de Miembro importador al adherirse a este Convenio o al cambiar de categoría en virtud del párrafo 3 del artículo 4;

6) "Votación especial" significa una votación que exija al menos dos tercios de los votos emitidos por los Miembros exportadores presentes y votantes y al menos dos tercios de los votos emitidos por los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros presentes y votantes;

7) "Mayoría simple distribuida" significa una votación que exija más de la mitad del total de votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y más de la mitad del total de votos de los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros de cada categoría presentes y votantes;

8) "Año" significa el año civil;

9) "Azúcar" significa el azúcar en cualquiera de sus formas comerciales reconocidas derivadas de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, incluidas las melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier otra forma de azúcar líquido utilizado para consumo humano, pero el término no incluye las melazas finales ni las clases de azúcar no centrífugo de baja calidad producido por métodos primitivos ni el azúcar destinado a otros usos que no sean el consumo humano como alimento;

10) "Entrada en vigor" significa la fecha en que este Convenio entre en vigor provisional o definitivamente, según se dispone en el artículo 38; 11) "Mercado libre" significa el total de las importaciones netas del mercado mundial, con excepción de las resultantes del funcionamiento de acuerdos especiales tal como se definen en el Capítulo IX del Convenio Internacional del Azúcar, 1977;

12) "Mercado mundial" significa el mercado azucarero internacional e incluye tanto el azúcar objeto de comercio en virtud de acuerdos especiales tal como se define en el Capítulo XI del Convenio Internacional del Azúcar, 1977.

CAPITULO III

La Organización Internacional del Azúcar

ARTICULO 3.

Continuación, sede y estructura de la Organización Internacional del Azúcar

ARTICULO 4.

Miembros de la Organización

ARTICULO 5.

Participación de organizaciones intergubernamentales

Toda referencia que se haga en este Convenio a un "Gobierno" o "Gobiernos" será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Económica Europea y a cualquier organización intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en este Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, por esas organizaciones intergubernamentales.

ARTICULO 6.

Privilegios e Inmunidades

CAPITULO IV

El Consejo Internacional del Azúcar

ARTICULO 7.

Composición del Consejo Internacional del Azúcar

ARTICULO 8.

Atribuciones y funciones del Consejo

ARTICULO 9.

Presidente y Vicepresidente del Consejo

ARTICULO 10.

Reuniones del Consejo

ARTICULO 11.

Votos

Las cifras que han de utilizarse para tal efecto serán, para cada factor, el promedio de las tres cifras anuales más altas durante los años 1980 a 1983, inclusive. Para calcular el promedio ponderado de cada Miembro exportador, se asignará un coeficiente de ponderación del 50% al primer factor y del 25% a cada uno de los otros dos factores.

ARTICULO 12.

Procedimiento de votación del Consejo

ARTICULO 13.

Decisiones del Consejo

ARTICULO 14.

Cooperación con otras organizaciones

ARTICULO 15.

Admisión de observadores

ARTICULO 16.

Quórum para las sesiones del Consejo

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