por medio del cual se aprueban la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989

Rango Ley
Publicación 1992-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", hecho en Niza, el 30 de junio de 1989, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Clara Inés Vargas de Losada Subsecretaria Jurídica

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 1991

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébanse la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.

ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989, que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

ARTICULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE BLACKBURN C.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese, publíquese y ejecútese.

Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 28 días de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Wilma Zafra Turbay

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)