por medio del cual se aprueban la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", hecho en Niza, el 30 de junio de 1989, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Clara Inés Vargas de Losada Subsecretaria Jurídica
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santafé de Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 1991
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébanse la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989, que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
ARTICULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE BLACKBURN C.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 28 días de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Wilma Zafra Turbay
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez
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