por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993

Rango Ley
Publicación 1996-06-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del "Tratado sobre Traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993.

«TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República de Colombia y el Reino de España.

Deseosos de establecer mecanismos que permitan fortalecer la cooperación judicial internacional.

Considerando que la reinserción es una de las finalidades de la ejecución de condenas.

Reconociendo que la asistencia entre las Partes para la ejecución de sentencias penales condenatorias es aspecto importante dentro de la política bilateral de cooperación.

Animados por el objetivo común de garantizar la protección de los derechos humanos de los condenados asegurando siempre el respeto de su dignidad.

En consecuencia, guiados por los principios de amistad y cooperación que prevalecen en sus relaciones, han convenido en celebrar el presente Tratado, por el cual se regulan los traslados de las personas condenadas en uno de los dos Estados Partes, cuando fueren nacionales españoles o colombianos.

Artículo 1º. *Definiciones*. Para efectos del presente Tratado se entiende que:

Artículo 2º. *Ambito de aplicación.*

Artículo 3º. *Jurisdicción*.

Sólo el Estado Trasladante podrá conocer del recurso o acción de revisión.

Artículo 4º. *Condiciones de aplicabilidad.*

El presente Tratado se aplicará únicamente bajo las siguientes condiciones:

Artículo 5º. *Obligación de facilitar informaciones.*

Artículo 6º. *Peticiones y respuestas.*

Artículo 7º. *Documentación justificativa*.

Artículo 8º. *Cargas económicas*.

La entrega del reo por las autoridades del Estado Trasladante a las del Estado Receptor se efectuará en el lugar en que convengan las Partes. El Estado Receptor se hará cargo de los gastos del traslado desde el momento en que la persona sentenciada quede bajo su custodia.

Artículo 9º. *Interpretación*.

Ninguna de las disposiciones contenidas en este Tratado, puede ser interpretada en el sentido de que se atribuya a la persona sentenciada un derecho al traslado.

Artículo 10. *Bases para la decisión*.

Artículo 11. *Vigencia y terminación*.

La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación. Las solicitudes que hayan sido presentadas a la fecha de denuncia del presente Tratado seguirán su trámite normal sin que se vean afectadas por dicha denuncia.

Firmado en Madrid, a los veintiocho días del mes de abril de 1993, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por la República de Colombia,

El Embajador de Colombia,

ERNESTO SAMPER PIZANO

Por el Reino de España,

El Ministro de Justicia,

Tomás de la Quadra-Salcedo.»

La Suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre La República de Colombia y el Reino de España" hecho en Madrid el 28 de abril de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

La Jefe Oficina Jurídica (e),

María del Pilar Gómez Valderrama.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 5 octubre 1993

Aprobado. Sometase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo) César Gaviria Trujillo.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la señora Ministra.

(Fdo) Wilma Zafra Turbay.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino Unido de España", suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino Unido de España", suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CESAR GUERRA TULENA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

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