Adicional a la de 15 de mayo de 1868, sobre explotación de minas i depósitos de carbón por cuenta de la Nación
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Las disposiciones de la lei de 15 de mayo de 1868, sobre esplotacion de minas i depósitos de carbon por cuenta de la Nacion, se hacen estensivas a todas las minas i depósitos de aquel mineral, así como tambien a los de guano i cualquiera otro abono semejante que se encuentre en los terrenos baldíos de la República.
Art. 2.° Los contratos que el Poder Ejecutivo celebre para la esplotacion de las minas de carbon i depósitos de abonos coya propiedad se ha reservado la República, podrán llevarse a efecto sin necesidad de la aprobacion del Congreso, siempre que los contratistas acepten las cláusulas siguientes:
1.° Que la duracion de los contratos no exceda de cincuenta años ;
2.° Que a la espiracion de dichos contratos pasen a ser propiedad de la República, a título gratúito, las vias carreteras o férreas, máquinas, aparatos i, a demas, los elementos de esplotacion empleados por los empresarios; i
3.° Que el beneficio que la República reporte de la esplotacion no baje del quince por ciento de las utilidades liquidas de la empresa.
Dada en Bogotá, a diez i nueve de abril de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Daniel Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Nepomuceno J. Navarro.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José M. Quijano Otero.
Bogotá, 19 de abril de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.)
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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