Por la cual se concede una pensión al militar de la Independencia señor Mariano Ramírez Jordán
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando :
Que el señor Mariano Ramírez Jordán, en mui temprana edad se incorporó en el ejército que a órdenes del Jeneral Nariño marchó a la campaña del Sur en 1818, i concurrió a la batalla de Calibío, en que fué
herido;
Que, terminada esa campaña, represó al lugar de su domicilio, i allí fué reclutado i destinado en calidad de soldado a los Llanos de Casanare en el ejército realista ;
Que habíéndose desertado se incorporó a las filas republicanas, hizo la ruda campaña de aquella época i tuvo la honra de concurrir a las batallas de Gámeza, Pantano de Vargas i Boyacá, en donde mereció el ascenso de Capitan;
Que hallándose hoi ciego, en la ancianidad i en absoluta pobreza, es mui justo que la República le dispense su protección ;
decreta :
Artículo único. Concédese al antiguo militar de la Independencia, Mariano Ramírez Jordán, la pensión vitalicia de veinticinco pesos mensuales, que será satisfecha conforme al decreto legislativo de 19 de noviembre de 1867.
Dada en Bogotá, a trece de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Correoso.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Sárria.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 13 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.
Diagramó:1026573885
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.