Por el cual se hacen concesiones a varios comerciantes
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Exímese a los señores Juan Manuel Gran, Federico Somero, Eduardo Amador, Enrique Benedetti, José del C. Villa, Federico Terríel, Jacob Pinedo, i a la señora Juana Polanco de Benedetti, de pagar los intereses de demora que adeudan al Tesoro nacional por no haber podido verificar a su tiempo di pago de los respectivos capitales, a causa de la guerra.
Art. 2.° Las personas mencionadas en el artículo anterior, quedan libres de la pena de que trata el artículo 167 del Código fiscal,
Dada en Bogotá, a veintidós de mayo de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Ramón Gómez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Belisario Esponda.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 24 de mayo de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S) JULIAN TRUILLLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Rafael Núñez.