Que hace varias concesiones
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Desde la sancion de esta lei, gozará el doctor Manuel Murillo de una pension civil, especial i vitalicia, de doscientos pesos ($ 200) mensuales, pagadera del Tesoro nacional en dinero efectivo i sin descuento; abonándosele hasta entónces sus respectivas dietas como Senador Plenipotenciario al actual Congreso.
Despues de los dias del doctor Manuel Murillo, la viuda, señora Ana Romai, i su hermana, la señora Rosalía Murillo, gozarán de una pension de cien pesos mensuales, la primera; i de treinta pesos la segunda, pagaderas una i otra en dinero efectivo i sin descuento.
Dada en Bogotá, a 29 de mayo de 1880.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente C. Cayon.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Octavio Salazar.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 31 de mayo de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
simón de herrera.
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