Adicional a la 25 de 1878, sobre construcción del Ferrocarril del Cauca

Rango Ley
Publicación 1881-05-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la solicitud presentada por el señor Francisco J. Cisnéros, contratista para la construccion del Ferrocarril del Cauca;

Vistos los artículos 2.° á 13 del contrato celebrado el dos de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, que fué aprobado por la ley veinticinco del mismo año y

Teniendo en consideracion que ni las Aduanas de Buenaventura y Tumaco, ni el Gobierno del Estado del Cauca han verificado con la debida puntualidad los pagos estipulados á favor de la empresa del Ferrocarril,

decreta:

Art. 1°. En el término fijado en el artículo 7.° del contrato firmado en dos de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, sobre construccion del Ferrocarril del Cauca, que fué aprobado por la ley veinticinco de mil ochocientos setenta y ocho, no se computará el año en que las Aduanas de Buenaventura y Tumaco y el Gobierno del Estado del Cauca dejaron de abonar con puntualidad todos los fondos aplicados a la empresa del expresado Ferrocarril. No se computará tampoco en lo sucesivo, para los efectos de dicho contrato, el tiempo en que ocurran demoras de igual naturaleza.
Art. 2°. En ningún caso podrán distraerse, retenerse ni aplicarse á otro gasto ó servició público, las unidades de los derechos de importacion aplicados por el respectivo contrato á la obra del Ferrocarril del Cauca, y los Administradores de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco serán personalmente responsables de los fondos de que dispongan en contravencion á lo dispuesto en esta ley.

Dada en Bogotá, á treinta de Abril de mil ochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Pablo Arosemena.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Francisco de P. Matéus.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira G.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, Mayo 13 de 1881

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Fomento,

Gregorio Obregon.

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