Por la cual se hacen ciertas concesiones al Estado soberano de Cundinamarca
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Decláranse libres de derechos de importacion y del impuesto sobre la navegacion de rio Magdalena todos los materiales, máquinas, herramientas y útiles que la Compañía del Ferrocarril de Occidente necesite para la construccion, uso y explotacion del mencionado Ferrocarril. Exenciones iguales se conceden á las empresas del Camino de Occidente, Ferrería de Samacá y Carretera del Sur de Boyacá.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para hacer efectivas estas exenciones de manera que no se abuse del objeto, en perjuicio del Tesoro nacional.
Artículo 2.° Señálese el quince por ciento (15 por 100) del producto bruto de las Salinas situadas en el territorio de Cundinamarca, para amortizar al Estado de este nombre la suma de ciento setenta y nueve mil ochocientos noventa y dos pesos ($ 179,892) que posee en vales de primera clase que le fueron cubiertos en pago de los suministros que hizo al Gobierno nacional en la guerra de 1876 y 1877.
Parágrafo 1.° La amortizacion de que se trata se irá haciendo mes por mes en la cantidad correspondiente segun la sal que se expenda, y el Administrador principal del Ramo tendrá la obligacion de enterar en la Administracion general de Hacienda de Cundinamarca la suma del caso en dinero sonante, por la cual recibirá una cantidad equivalente en vales que remitirá á la oficina nacional respectiva para su anulacion.
Parágrafo 2.° En el caso de que el Gobierno del Estado de Cundinamarca convenga en recibir libranzas sobre las Aduanas, de las que se han emitido hasta la fecha, el Gobierno nacional las expedirá inmediatamente.
Dada en Bogotá, á tres de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Francisco de P. Matéus.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Tomas Aldana.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 4 de Julio de 1882.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Hacienda,
Miguel Samper.
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