por la cual se eximen del pago de derechos de importación varios artículos que se introduzcan al Departamento del Cauca, y se dan ciertas autorizaciones al Gobierno
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
- 1° Que por causa de las fuertes inundaciones sobrevenidas en el territorio del Departamento del Cauca, se han perdido allí las cosechas, lo que ha determinado una alza considerable en el precio de los géneros alimenticios de primera necesidad; y
- 2° Que es un deber del Legislador dictar aquellas medidas reclamadas por la conveniencia publica con el fin de aliviar la suerte de los pueblos victimas de imprevistas calamidades,
DECRETA
Art 1° Decláranse libres de derechos de importación en las Aduanas de Buenaventura y Tumaco las batatas o camotes, papas, cebollas, maíz, arroz, garbanzos, lentejas, frisoles y toda clase de legumbres y hortalizas, y las harinas, comprendiendo el sagú, arrow-root, tapioca, maicena y demás semejantes.
Art 2° El Gobierno retirara esta exención tan pronto como cese la causa que la motiva.
Art 3° Autorízase al Gobierno para que separe las funciones de Administrador del monopolio de la sal, mientras este subsistiere en el Departamento del Cauca, de los deberes y obligaciones del contratista; y para que pueda sustituir a dicho monopolio un impuesto de dos y medio centavos por kilogramo sobre el consumo de la sal en el Departamento del Cauca.
Art 4° En el caso del artículo anterior, el Gobierno reglamentara la percepción del impuesto y nombrará los Administradores de la renta, de acuerdo con las disposiciones de la ley 8ª de 1887.
Art 5° La sal que se introduzca por cuenta del Gobierno a los puertos de Buenaventura y Tumaco será vendida únicamente por los Administradores de la renta de sal marina en aquellos puertos.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, JUAN DE D. ULLOA. -- El Vicepresidente, JOSE MARIA RUBIO FRADE -- El Secretario, ROBERTO DE NARVAEZ. -- El Secretario, -- MANUEL BRIGARD.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 24 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro De Hacienda,
ANTONIO ROLDAN.
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