Que concede una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1888-02-27
Estado Derogada
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1º Autorízase al Gobierno para centralizar el Ramo de la Estadística y organizar al efecto una Oficina en los términos que considere más convenientes.
Art. 2º La Oficina de Estadística dependerá del Ministerio de Fomento; pero tendrá autoridad propia para el efecto de obligar á los empleados públicos á recoger, clasificar y remitir los datos que se soliciten.
Art. 3º El Gobierno podrá trasladar á la Oficina de qué trata esta Ley los empleados de Estadística que ejercen funciones en Departamentos administrativos que no sean del Ministerio de Fomento.
Art. 4º El Gobierno dispondrá de la suma de diez mil pesos ($10,000) en cada bienio para los gastos que demande la Oficina de Estadística. Esta suma incluirá en la liquidación del Presupuesto de Gastos.

Dada en Bogotá, a 21 de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, Carlos Calderón R.- El Vicepresidente, José María Rubio F.- Los Secretarios, Manuel Brigard- Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 22 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Fomento,

Rafael Reyes.

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