por la cual se concede una autorización al Gobierno
El Congreso De Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Autoríase al gobierno para que disponga, con imputación al Presupuesto de Rentas de la vigencia en curso, de la suma de un millón quinientos mil francos (Fcos. 1.500,000) á que tiene derecho la República, de acuerdo con el contrato de 4 de Abril de 1893, celebrado con la Compañía del Canal de Panamá.
Autorízasele igualmente para aplicar á los gastos ordinarios del presente bienio económico los dos millones trescientos mil pesos ($2. 300 000) que el Banco Nacional tiene en sus cajas en moneda de plata á la Ley de 0.835.
Artículo 2.° Esta Ley comenzara á regir desde su sanción.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 29 de Octubre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.-- El Ministro del Tesoro, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
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