que determina los empleados del Ministerio de Guerra y les señala sueldos

Rango Ley
Publicación 1896-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° El Ministerio de Guerra tendrá el siguiente personal:
Un Ministro con el sueldo anual de $ 6,000
Un Subsecretario, con 3,600
Un Oficial Mayor, con 1,800
Un Portero, con. 720

SECCION1 ª.

Un Jefe con el sueldo anual de $ 3,000
Un Subjefe, con 1,800
Un Oficial 1.°, con 1,200
Un Oficial 2.°, con 1,200
Un Oficial de Registro, con 960

SECCION 2 ª.

Un Jefe con el sueldo anual de $ 3,000
Un Subjefe, con 1,800
Un Oficial 1.°, con 1,200
Un Oficial 2.°, con 1,200
Un Escribiente, con 960

SECCION 3 ª.

Un Jefe con el sueldo anual de $ 3,000
Un Subjefe, con 1,800
Un Tenedor de Libros, con 2,400
Un Oficial 1.°, con 1,200
Un Oficial 2.°, con 1,200
Un Escribiente, con 840
Artículo 2.° Esta Ley comenzara á regir desde la fecha de su sanción.
Artículo 3.° Quedaran incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso, los sueldos señalados en la presente Ley, que no figuren en el mismo Presupuesto.

Dada en Bogotá, á tres de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.

El Presidente del Senado,

MIGUEL GUERRERO S.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MARCELINO VARGAS.

El Secretario del Senado,

Camilo Sánchez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 de Octubre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro de Guerra,

PEDRO ANTONIO MOLINA.

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