por la cual se da una autorización condicional a la Gobernación de Cundinamarca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Autorizase al Gobierno de Cundinamarca para que, por el termino de seis años, puede disponer lo conveniente a fin de seguir cobrando el derecho de peajes sobre ciertos artículos y vehículos, de acuerdo en un todo con las prescripciones de la Ley 32 de 1983.
Artículo 2.° Esta Ley empezara a regir desde la fecha de su sanción; y la Asamblea Departamental, o la Gobernación en su receso, dictara las medidas del caso para su cumplimiento.
Dada en Bogotá, á once de Noviembre de mi ochocientos noventa y ocho.
El Presidente del Senado, INDALECIO SAAVEDRA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, D. EUCLIDES DE ANGULO. -El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 14 de 1898
Publíquese y ejecútese.
(L. S.).
MANUEL A. SANCLEMENTE.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
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