Por la cual se declaran caducados los Decretos de carácter legislativo
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1° Decláranse caducados los Decretos de carácter Legislativo, números 152 y 630 de 7de Febrero y 30 de Mayo de 1903, respectivamente, "por el cual se díctan algunas disposiciones en el ramo fiscal," y "por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo y otra á los Gobernadores."
Art. 2° Los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público disfrutarán desde el 1° de Noviembre del presente año de los sueldos que tenían el 1.° de Enero de 1899, aumentados en la proporción de uno á veinte.
Los gastos de que se trata en los dos citados Decretos serán desde la fecha indicada, de cargo de la Nación.
En el Departamento de Panamá tales sueldos continuarán pagándose en moneda de plata de 0,835, sin el aumento indicado.
Dado en Bogotá, á 21 de Octubre de 1903.
El Presidente del Senado, J. M. Uricoechea-El Presidente de la Cámara de Representantes, Augusto N. Samper-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 22 de 1903.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) José Manuel MARROQUIN
El Ministro de Gobierno,
Esteban JARAMILLO
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