sobre fomento de las industrias de exportación

Rango Ley
Publicación 1907-06-07
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

DECRETA:

Artículo 1.° Durante ocho años, á contar desde la expedición de la presente Ley, la exportación de banano producido en territorio de la República estará libre de todo derecho de Aduana ú otro gravamen que pueda oponerse á su salida del país en las mejores condiciones para so venta en el Exterior.
Artículo 2.° Autorizase al Gobierno para conceder auxilios que se llamarán primas á las industrias que tiendan á aumentar los artículos de exportación en el pais, y que á su juicio crea que deban auxiliarse en esa forma.

Parágrafo. Las sumas que á este objeto se destinen se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Dada en Bogotá, à veinticinco de Mayo de mil novecientos siete.

El Presidente, AURELIO MUTIS

El Secretario, Aurelio Rueda A.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 29 de 1907.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. REYES.

El Ministro de Obras Públicas,

F. De P. MANOTAS

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