por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910

Rango Ley
Publicación 1910-08-03
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Para que se dé cumplimiento por el Poder Ejecutivo a lo dispuesto por la Ley 64 de 13 de Diciembre de 1909, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de gastos en la vigencia fiscal de 1910, por la suma de ciento Veinticinco mil pesos ($ 125.000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 90.

Gastos Varios.

Artículo 493 bis. Para lograr la fabricación de billetes papel Moneda, por valor de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), ordenada Por el Artículo 1o. de la Ley arriba citada, ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000)

Artículo 2º Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá á veintisiete de mil novecientos diez.

El Presidente,

JUAN PINZON.

El secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 30 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

ANTONIO JOSÉ CADAVID.

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