Por la cual se dispone construir una vía nacional
MI Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase vía nacional la que partiendo de la ciudad de La Plata, en el Departamento del Huila, atraviesa la región de Tierraadentro por las márgenes del río Páez, y desciende al Valle del Cauca, por las riberas del río Palo, hasta el puente sobre el río de este nombre, en el camino que une las poblaciones de Corínto y Caloto del Departamento de Cauca.
Articulo 2°. El Gobierno queda ampliamente facultado para disponer la manera de ejecutar dicha obra, atendiendo paca su construcción a las condiciones de rapidez, economia y solidez de la vía.
Parágrafo. Si se prefiero contratar la obra, se seguirá el sistema de contratos parciales para los diversos trayectos ú obras que hayan de ejecutarse.
Artículo 3°. En cada una de las ciudades de La Plata y Caloto creará el Gobierno una Junta ad honorem encargada de la inspección de los trabajos de construcción en la parte que á cada un A de esas Provincias les señale el Gobierno.
Parágrafo. Dichas Juntas se compondrán del Prefecto, el Presidente del Concejo Municipal y tres vecinos honorables.
Artículo 4º. Al abrirse el tráfico de la vía, el Gobierno podrá establecer el cobro de un impuesto de pisadura, si la situación del Tesoro así lo exigiere Dicho impuesto no será mayor de diez centavos oro por cada carga de mercancías extranjeras, y cinco centavos oro por cada carga de artículos nacionales ó cabeza de ganado mayor. El producido de ese impuesto se destinará exclusivamente á la conservación y mejora de la vía.
Artículo 5°. Destínase la suma de diez mil pesos oro para atender al cumplimiento de la presente Ley, la cual suma se incluirá en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1912.
Artículo 6°. Si la suma de diez mil pesos no fuere suficiente para la completa terminación de la obra, en el Presupuesto de gastos de los años sucesivos se incluirán las partidas necesarias para terminarla
Dada en Bogotá á tres de Noviembre de mil novecientos once.
El presidente del Senado,
JOSE VIGENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- L. SEGOVIA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 4 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
CELSO RODRIGUEZ O.
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