Sobre celebración del Centenario de la Independencia de la Provincia de Neiva
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º La Nación consagra un recuerdo con ocasión del próximo centenario de la proclamación de la independencia de la antigua Provincia de Neiva, a los ciudadanos Diego Miguel Dussán, Miguel María Ortiz y Duran, Manuel Tello, José Antonio Amezquita, Nicolás María de Pombo, José Manuel de Silva, José Rafael Cabrera, Francisco Ramón Parra y José Díaz, quienes, como miembros del Colegio Revisor Electoral de aquella Provincia los primeros, y Jefe del Poder Ejecutivo el último, la declararon, de modo solemne, el 8 de febrero de 1814, definitivamente libre e independiente del poder español.
Artículo 2º La Nación se asocia al Departamento del Huila en la celebración del primer centenario de aquel acto memorable, y contribuye con la suma de ocho mil pesos, que se destinan, por partes iguales, a la terminación del Puente de la Independencia, sobre el rio de La Ceiba, en la ciudad de Neiva, y a la construcción de otro puente sobre el rio Magdalena, que comunique la ciudad de Garzón con la Provincia de La Plata, en el sitio que designe la Asamblea. Una y otra obra llevara esta inscripción:
El Congreso de Colombia y la Asamblea Departamental del Huila conmemoran el 8 de febrero de 1814.
Artículo 3º El Poder Ejecutivo dictara las medidas necesarias a fin de que las obras decretadas por la presente Ley se emprendan luego que esta sea promulgada.
Artículo 4º El gasto correspondiente queda incluido en el Presupuesto tanto de la presente como de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a nueve de octubre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
P. A. molina.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julian Bucheli.
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
jose manuel ARANGO.
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