por la cual se ordena construir un edificio para el servicio de Correos y Telégrafos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° El Gobierno ordenará que se construya en la ciudad de Cali un edificio apropiado para las Oficinas de Correos y Telégrafos.
Artículo 2.° La construcción del expresado edificio se hará con arreglo a los planos y presupuestos que el Gobierno haga formar por un Ingeniero competente, y en el lugar que sea más adecuado para el buen servicio del ramo en la capital del Departamento del Valle.
Artículo 3.° Autorízase al Gobierno para que pueda hacer construír el edificio mencionado empleando el sistema de administración o el de contrato. Si prefiriere este último, deberá ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia, y en tal caso no necesitará de la aprobación del Congreso el contrato que celebre.
Artículo 4.° En las autorizaciones concedidas por esta Ley queda comprendida la de adquisición del área necesaria para la construcción del edificio.
Artículo 5.° Las cantidades que requiere el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley se considerarán incluídas en los respectivos presupuestos.
Dada en Bogotá a veintiséis de septiembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
DANIEL CARBONELL
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JORGE HOLGUIN
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá septiembre 28 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Obras Públicas,
AURELIO RUEDA A.
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