por la cual se interpreta la 43 de 1913
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Las prescripciones de la Ley 43 de 1913 no comprenden los poderes, alegatos, solicitudes o memoriales y cualesquiera otros escritos que presenten los particulares o las autoridades, en juicio o fuéra de juicio; tales prescripciones se refieren solo a las actuaciones judiciales o administrativas, y en general a los documentos oficiales o públicos especificados en la dicha Ley.
Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado,
Marcelino ARANGO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
A. DULCEY
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 15 de 1915.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ
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