por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica

Rango Ley
Publicación 1918-10-17
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrase al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida se expresa, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 85

Vigencias anteriores

Artículo 750 bis. Para atender al pago de las sumas que se adeuden a los señores Ramón Brugés y Antonio Larrazábal, por sueldos devengados como empleados de la Oficina Telegráfica de Villanueva (Magdalena), en los años de 1991 a 1903 y 1905 a 1906, previo al reconocimiento y ordenación de pago correspondiente, hasta $ 1,915.

Dada en Bogotá, a catorce de octubre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luciano HERRERA-El Secretario del Senado, Julio d. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 15 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Simón ARAUJO.

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