por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1920

Rango Ley
Publicación 1920-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

decreta:

Artículo único. Abrece al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 66

Edificios nacionales.

Articulo 737 Para construcción de los edificios del Laboratorio oficial de higiene que 10

CAPITULO 68

Carreteras y caminos de herradura

cap. 762 Para el camino de Pasto a Puerto Asís 10

CAPITULO 70

Gastos Varios

Artículo 859 bis Para la erección del monumento de Antonio Ricaurte, en la capital de la Republica. Ley 40 de 1913 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA

CAPITULO 57

Artículo 649 bis Para drogas e instrumentos de cirugía 2

Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos veinte

El presidente del senado, Jorge VELEZ. ­El presidente de la cámara de representantes, VíctorM. SALAZAR.­El secretario del senado, Julio D. Portocarrero.­El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo.­Bogota, octubre 14 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ

EL MINISTRO DEL TESORO

J. M. PASOS.

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