Por la cual se autoriza al Gobierno para contratar un empréstito destinado a la terminación de la Carretera Central del Norte, y para hacer una traslación de fondos
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno para contratar el empréstito que sea necesario para atender a la prolongación de la Carretera Central del Norte, y declárase la construcción de esta obra como urgente necesidad nacional.
El empréstito a que se refiere este artículo será sometido a la aprobación de la Junta de Empréstitos creada por la Ley 102 de 1922.
Artículo 2° Del saldo existente en caja, de las partidas apropiadas para embellecimiento y ornato de la Avenida Siete de Agosto, se aplicará por el Gobierno hasta la suma de $ 60,000 a la terminación de la carretera comprendida entre Tres esquinas y la ciudad de Fusagasugá.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de julio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 18 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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