Por la cual se honra la memoria de Julio Flórez
El Congreso de Colombia
considerando:
- 1º Que en el año de 1922 murió en su retiro de Uslacurí el insigne y popular poeta colombiano Julio Flórez;
- 2º Que el extinto dio lustre y prestigio con sus producciones a la literatura colombiana, y enriqueció al parnaso nacional con joyas de mérito excepcional y perdurable, y
- 3º Que es deber de la Patria honrar a quienes la enaltecen en cualquier orden de la actividad humana, decreta:
Artículo 1º La República deplora el fallecimiento de Julio Flórez, y confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano.
Artículo 2º Por cuenta del Estado se le erigirá en Bogotá un monumento. La ejecución de este trabajo se contratara con artistas nacionales, y la Sociedad de Embellecimiento determinara el sitio donde deba colocarse y las condiciones de la obra.
Artículo 3º El Estado costeara, además, una completa edición de las obras de Flórez, edición que será dirigida por la Academia Colombiana de la Lengua, y entregada íntegramente, por conducto del señor Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas, a la viuda e hijos del autor.
Artículo 4º Las partidas para atender a estos gastos serán incluidas en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Alejandro Galvis Galvis. El Presidente de la Cámara de Representantes, Arturo Campuzano Márquez. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 7 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro de Instrucción y Salubridad Pública,
Juan N. Corpas.
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