por la cual se dan al Gobierno unas autorizaciones

Rango Ley
Publicación 1925-02-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Facultase al Gobierno para que teniendo en cuenta el avaluó parcial y previo concepto favorable del Consejo de Ministros, transija el pleito contra la Nación han promovido herederos del doctor Joaquín P. Barona, sobre pago de perjuicios y otras prestaciones, por razón del contrato de arrendamiento de unas casas en la ciudad de Cali y que fueron destinadas para el servicio del Ejercito.

Parágrafo. En virtud de la autorización que se otorga en este artículo, facultase igualmente al Gobierno para que, llegado el caso de la transacción allí prevista, abra a la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual, un crédito extraordinario hasta por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), con imputación a las partidas asignadas para material y cuarteles en el Ministerio de Guerra.

Artículo 2º Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para que en vista de los comprobantes que reposan en el Ministerio y de las pruebas que presente el señor Francisco Jiménez M., procesa a pagarle a este las sumas que la Nación le adeude por los gastos que con fondos propios sufrago en el camino nacional de Guadalupe al Orteguasa, en el Caquetá.
Artículo 3º De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70 de 1916, el Ministerio de Obras Publicas pasara al Departamento de Cundinamarca la administración del camino central del Meta que va de Bogotá a Cabuyaro, puerto sobre el Meta. Este Departamento pagara los ingenieros que dirijan la obra, y los demás empleados que juzgue necesarios para su buena administración, de manera que los fondos nacionales destinados por leyes preexistentes y que en lo sucesivo destine la Nación, el Departamento de Cundinamarca y los Municipios interesados en la obra, se empleen íntegramente en la mejora y construcción de esta importante vía.

Considérense como ramificaciones de esta vía, la que partiendo de Ubalá va a Mámbita por San Fernando y Montecristo, y la que va de la Trinidad a Montecristo por Santa Rosa.

Artículo 4º De la partida asignada en el Artículo 3o. del capítulo 1º de créditos adicionales de la Ley 50 de 1924, se tomara la cantidad necesaria para atender al pago de viáticos o gastos de representación que no hubieren sido cobrados por los miembros del Congreso en las sesiones del año de 1923.
Artículo 5º El Gobierno celebrara con los Departamentos los contratos correspondientes para reconocerles los arrendamientos de los locales de su propiedad ocupados con oficinas del Poder Judicial, y para reconocer los cánones que hayan pagado por arrendamiento de locales para el mismo objeto desde que entró en vigencia la Ley 127 de 1914. La partida necesaria para atender al pago del reconocimiento que se haga se tendrá como incluida en el Presupuesto de la respectiva vigencia. Queda así reformado el Artículo único de la Ley 57 de 1921.
Artículo 6º Los créditos legislativos de que trata el Artículo 2º de la Ley 6ª del presente año, se consideraran como créditos adicionales abiertos a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica. Queda así reformado el referido Artículo 2º de la mencionada Ley.
Artículo 7º Para dar cumplimiento al Artículo 14 de la Ley 55 de 1923, el Gobierno abrirá el crédito administrativo correspondiente por la suma de seis mil pesos ($ 6, 000).

Dada en Bogotá a once de Febrero de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Enrique PALACIOS M. El Presidente de la Cámara de Representantes, Alfonso JARAMILLO. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Febrero 18 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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